Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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Disponen restricciones en la circulación de vehículos que transportan mercancías no perecibles, mercancía especial, de vehículos especiales, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, durante los días 25 y 29 de julio, en tramo de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3126-2015-MTC/15
Lima, 17 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC -en adelante, "el Reglamento", dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías; la contaminación ambiental en niveles no permisibles; el tipo de vehículo; eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc., restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC -en adelante, "el TUO de Tránsito"- establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a

las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, sobre la base de los criterios que establece la normativa vigente, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Resolución Directoral Nº 5197-2014MTC/15, restringió la circulación de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial y de las combinaciones vehiculares, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, durante los días viernes, sábados y domingos del año 2015, conforme al siguiente detalle:
VEHÌCULOS DE LUNES A JUEVES DE VIERNES A DOMINGOS

Vehículos especiales, Circulan sólo con Prohibida la circulación vehículos que transportan autorización de de estos vehículos. mercancía especial PROVIAS NACIONAL y y las combinaciones hasta un máximo de 50 vehiculares especiales vehículos por día. (bitrenes), menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga. Vehículos con más de 4 Circulan sólo con Prohibida la circulación metros de ancho y/o con autorización de de estos vehículos. más de 60 toneladas de PROVIAS NACIONAL carga. y hasta un máximo de 1 vehículo por día.

Que, asimismo, a fin mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional señalada en el párrafo precedente, con las Resoluciones Directorales N° 891 y 2720-2015-MTC/15, se restringió la circulación de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos que transportan mercancía no perecible, del 1 al 5 de abril y del 26 al 29 de junio de 2015, respectivamente; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, mediante Informe Técnico N° 002-2015-SUTRAN/07.1/UTECC de fecha 2 de julio de 2015, propone que las futuras restricciones a la circulación de los vehículos que transportan mercancía no perecible, se inicie en el kilómetro 23 de la Carretera Central hasta la ciudad de La Oroya por ser un lugar que reúne adecuadas condiciones de seguridad y permite el giro para el retorno de los vehículos restringidos; Que, con el objeto de evitar problemas de congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) en el tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, durante los días 25 y 29 de julio de 2015, resulta necesario establecer la restricción de la circulación de los vehículos que transportan mercancías no perecibles, de los vehículos que transportan mercancía especial, de los vehículos especiales, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, en las fechas antes mencionadas; sin perjuicio de la restricción establecida en la Resolución Directoral N° 5197-2014-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos que transportan mercancía no perecible Restringir la circulación de los vehículos que transportan mercancías no perecibles así como de los vehículos que transportan mercancía especial, de los vehículos especiales, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con

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