Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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sin que se haya modificado y adaptado legislativamente el proceso inmediato convirtiéndose en obligatoria su incoación por el Ministerio Público con el ajuste de plazos, traslado de los detenidos a la fiscalía en lugar de la comisaria y la preponderancia de la oralidad en toda su tramitación. Lima, 15 de julio del 2015 GIAMMPOL TABOADA PILCO Consejero 1264885-1

doscientos cuarenta y siete del Jurado Nacional de Elecciones que en su artículo ocho, inciso uno, parágrafo e), prescribe que los funcionarios de los Poderes Públicos pueden pedir licencia hasta treinta días antes de las elecciones, la cual debe ser concedida. Cuarto. Que, por otro lado, en la presente investigación se han obtenido los siguientes medios probatorios que acreditan la responsabilidad del señor Rómulo Barreto Gamarra: a) Dos fotografías a colores, de fojas uno, que registran la imagen de la propaganda electoral pintadas en paredes, con letras azules y rojas con fondo blanco, de fecha veintidós de junio del dos mil diez, y según lo indicado por la parte quejosa éstas habrían sido tomadas en las cuadras números tres y cinco de la Calle Progreso del Distrito de Illimo. A mayor detalle, la primera toma fotográfica registra la imagen del siguiente texto: "Alianza para el progreso Rómulo Barreto... alcalde!! Dos mil once guión dos mil catorce"; en la segunda toma fotográfica aparece el texto "Rómulo Barreto Alcalde!! Dos mil once guión dos mil catorce". Por lo que, la propaganda electoral corrobora el hecho que el investigado postuló como candidato a la Alcaldía de la Municipalidad de Illimo, situación no negada por el investigado. b) Fotocopia de la Resolución Administrativa número cero cincuenta y tres guión dos mil diez guión P guión CSJLA diagonal PJ, de fecha cinco de febrero de dos mil diez, que obra a fojas sesenta y cinco a sesenta y seis, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, doctor Ricardo Ponte Durango, mediante la cual se designa al investigado como Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Illimo, Provincia y Departamento de Lambayeque, Distrito Judicial del mismo nombre, por un periodo de dos años; documento con el cual se acredita que en la fecha en que se formuló la queja, el investigado tenía la condición de Juez de Paz. c) El Acta de Constatación al Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Illimo realizada el veinte de octubre de dos mil once, de fojas setenta y cinco a setenta y seis, efectuada por la asistente Patricia Failoc Su, personal de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, constatándose que en el periodo de mayo a agosto de dos mil diez el investigado tenía a su cargo veinte expedientes y doce exhortos en trámite, lo que no hace más que acreditar que el señor Rómulo Barreto Gamarra se encontraba en pleno ejercicio de las funciones inherentes a su cargo de Juez de Paz. d) Oficio número cuatrocientos noventa y seis guión dos mil once guión ODAJUP guión CSJLA diagonal PJ, de fecha veinticinco de agosto de dos mil once, cuya copia obra de fojas sesenta y cuatro, mediante el cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, entre otros extremos, informa que no existe registro de resolución de licencia alguna a favor del investigado Barreto Gamarra, estando acreditado que no se le otorgó la licencia que refiere. e) Fotocopia simple del escrito presentado por el investigado, con fecha de redacción veinticinco de junio de dos mil diez, y con sello de recepción no legible, de fojas veintitrés, mediante el cual solicita licencia por treinta días; lo que confirma que sí postuló como candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Illimo; y, f) Fotocopia de los actuados de los Expedientes números cero veintiséis guión dos mil diez, cero veintisiete guión dos mil diez, cero veintiocho guión dos mil diez, cero veintinueve guión dos mil diez, cero treinta guión dos mil diez, cero treinta y uno guión dos mil diez, cero treinta y dos guión dos mil diez, cero treinta y tres guión dos mil diez, cero treinta y cuatro guión dos mil diez, cero treinta y cinco guión dos mil diez, cero treinta y seis guión dos mil diez, cero treinta y siete guión dos mil diez, cero treinta y ocho guión dos mil diez, cero treinta y nueve guión dos mil diez, cero cuarenta guión dos mil diez, cero cuarenta y uno guión dos mil diez, cero cuarenta y tres guión dos mil diez, cero cuarenta y cuatro guión dos mil diez, cero cuarenta y cinco guión dos mil diez; y cero cuarenta y seis guión dos mil diez; y, de los exhortos, Oficios números setenta y cinco guión dos mil diez, treinta y seis guión dos mil diez, setenta y seis guión dos mil diez, setenta y nueve guión dos mil diez, ochenta guión dos mil diez, ochenta y uno guión dos mil diez, ochenta y dos guión

Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
QUEJA ODECMA Nº 1004-2013-LAMBAYEQUE Lima, veintiocho de enero de dos mil quince.VISTA: La Queja ODECMA número mil cuatro guión dos mil trece guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Rómulo Barreto Gamarra, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete, de fecha dos de mayo de dos mil catorce; de fojas doscientos uno a doscientos cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Rómulo Barreto Gamarra haber incurrido en la prohibición de no participar en política prevista en el numeral seis del artículo cuarenta de la Ley de la Carrera Judicial; pese a encontrase desempeñando como Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso a este Órgano de Gobierno en uno de los extremos de la resolución número diecisiete, que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución al haberse probado en el presente procedimiento administrativo disciplinario que durante el periodo que estuvo desempeñándose como Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, fue candidato a Alcalde por la agrupación política "Alianza para el Progreso", evidenciándose en forma objetiva su participación activa en política lo cual no ha sido negado por el investigado Rómulo Barreto Gamarra. Por lo tanto, habría incurrido en la prohibición de no participar en política prevista en el numeral seis del artículo cuarenta de la Ley de la Carrera Judicial, concordante con el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución Política del Estado y el artículo seis del Código de Ética del Poder Judicial, lo que constituye falta muy grave establecida en el numeral once del artículo cuarenta y ocho de la citada ley, actualmente establecido en el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, con relación a la participación en partidos o grupos políticos mientras los jueces se encuentran desempeñando el cargo; en consecuencia, dicha actuación irregular ameritaría la imposición de la medida disciplinaria de destitución que propone el Órgano de Control de la Magistratura. Tercero. Que cabe precisar que en el presente procedimiento administrativo disciplinario el investigado Barreto Gamarra pese a que fue notificado válidamente con los actuados, no presentó oportunamente su informe de descargo siendo declarado rebelde mediante resolución número cuatro, de fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, de fojas veintisiete. Sin embargo, a fojas veinticinco, en forma extemporánea el investigado presentó su informe de descargo señalando como argumentos de defensa que es su derecho constitucional elegir y ser elegido, habiendo presentado con fecha cinco de junio de dos mil diez una solicitud ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque pidiendo licencia por treinta días, basándose en lo dispuesto por la Resolución número

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