Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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e integridad, en contravención del artículo sesenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que el Juez de Paz es esencialmente de conciliación y tiene prohibido imponer un acuerdo a las partes; por lo tanto, su accionar ha transgredido el principio de legalidad, según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, de conformidad con el artículo IV, numeral uno punto uno, del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, incurriendo en inconducta funcional, lo que resulta nocivo para la administración de justicia, afectando la credibilidad e imagen del Poder Judicial, así como la conducta intachable que todo juez debe mantener en el ejercicio de la función judicial, lo que no tiene justificación; por lo que resulta pasible de la máxima sanción disciplinaria impuesta. Tercero. Que la Tercera Disposición Final de la Ley de Justicia de Paz6 modifica el artículo sesenta y uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo que la justicia de paz es un órgano jurisdiccional perteneciente al Poder Judicial, de lo cual se colige que el Juez de Paz, a pesar de no encontrarse dentro de la carrera judicial, integra el Poder Judicial; por ende, supletoriamente debe aplicársele la Ley de la Carrera Judicial, que a su vez, señala el deber de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. Cuarto. Que en el presente caso se verifica que el Juez de Paz Dávila Chujandama no ajustó su conducta funcional al respeto de las autoridades y a las normas legales, como lo prevén los artículos dos y tres del Código de Ética del Poder Judicial, contraviniendo las leyes y los modelos de conducta que todo juez debe respetar con el objeto de conservar y fortalecer a este Poder del Estado. Así, el Juez de Paz quejado se ha mostrado como una persona sin el merecimiento del cargo que ostentaba, actuando con el decoro y la respetabilidad de su cargo, deslegitimándose para seguir ejerciendo tal función, al haber alterado la imagen y credibilidad del Poder Judicial ante la opinión pública, pues colisionan directamente con los valores propios de un funcionario del sistema de justicia y con la ética de todo funcionario público. Quinto. Que, en dicha perspectiva, el hecho de haber redactado un documento de compra venta a favor de José Sánchez Fernández, documento en el cual se insertó la celebración de un acto de transferencia a través de condiciones que el quejoso no reconoce haber pactado, aunado al hecho irregular de haber legalizado las firmas de las partes celebrantes sin que éstas hayan sido previamente estampadas, constituye una conducta reprochable, en tanto los operadores de justicia en sus actuaciones deben ofrecer garantías suficientes para excluir toda duda sobre su imparcialidad y buena conducta; en tal sentido, el quejado desmerece la confianza que debe inspirar ante la sociedad. Sexto. Que si bien las sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial, norma que resulta aplicable al caso concreto, se gradúan en atención a la gravedad, la trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y la afectación institucional; en el presente caso, no se advierten circunstancias que atenúen la sanción impuesta, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidos en la ley con un acto disfuncional de tal gravedad que procede imponer al investigado la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2202015 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Meneses Gonzales. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Hugo Dávila Chujandama, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Tres Unidos, Provincia de Picota, Corte Superior de Justicia de San Martin. Inscribiéndose

la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente

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TERCERA.- Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modificase los artículos 61 y 62 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al texto siguiente: "Artículo 61.-Justicia de Paz como órgano jurisdiccional La Justicia de Paz es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial cuya ubicación jerárquica se encuentra establecida por el artículo 26 de la presente Ley Orgánica. La elección, atribuciones, deberes, derechos y demás aspectos vinculados a esta institución son regulados por la ley especial de la materia" (...).

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reprograman Visitas Judiciales Ordinarias a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 017-2015-JGR-ODECMA-LE/PJ Chaclacayo, 15 de julio del año dos mil quince. LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE; VISTOS: Con los escritos presentados por los Jueces: Dra. CAROL DEL ROSARIO TORRES SIGUEÑAS, de fecha 30 de marzo de 2015; Dr. JOSÉ MANUEL QUISPE MOROTE, de fecha 10 de junio de 2015, Dr. CESAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, de fecha 12 de junio de 2015 y la Dra. GRACIELA ESTHER LLANOS CHAVEZ, de fecha 09 de julio de 2015, en su calidad de Magistrados Sustanciadores e Integrantes de la Unidad de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, designados mediante Resolución Administrativa N° 012-2015-P-CSJLE/PJ, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de enero de 2015; asimismo, con la Razón emitida por el Asistente de Jefatura de ODECMA de Lima Este el 01 de julio de 2015 con relación a la solicitud de programación de la Visita a cargo de la Dra. PATRICIA ELIZABETH NAKANO ALVA; CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 003-2015-J-ODECMA-CSJLE del 20 de enero del año en curso, se aprobó el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el Año Judicial 2015, a los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este Segundo.- Por Resolución de Jefatura N° 010-2015-J-ODECMA-CSJLE del 11 de marzo del 2015, se aprobó las fechas para la realización de las Visitas Judiciales Ordinarias correspondientes al mes de marzo de 2015, disponiéndose ­entre otros- se realice al TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ATE a cargo

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