Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Águila S.A., la servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2015-MEM/DM
Lima, 15 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21232314 presentado por Cerro del Águila S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12518858 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila ­ S.E. Campo Armiño; CONSIDERANDO: Que, Cerro del Águila S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila ­ S.E. Campo Armiño, en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-2014-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de mayo de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó mediante el documento con registro de ingreso Nº 2435743 de fecha 01 de octubre de 2014, la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila ­ S.E. Campo Armiño recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 262-2015-MEM/ DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Águila S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de

220 kV S.E. Cerro del Águila ­ S.E. Campo Armiño, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel de Nº de Longitud Tensión Ternas (km) (kV) 220 2 15,76 Ancho de la Faja (m) 25

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica S.E. Cerro del Águila ­ S.E. Campo Armiño

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Artículo 2º.- Cerro del Águila S.A. deberá adoptar las medidas necesarias, a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Cerro del Águila S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2015-JUS
Lima, 17 de julio de 2015 VISTO, el Oficio Nº 2244-2015-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Oficio Nº 00470-2015-SUSALUD/ SUP de fecha 08 de mayo de 2015, la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD puso en consideración del Consejo la designación del señor abogado Lorenzo Alejandro Montañez Gonzales, como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa, que el citado Consejo ha acordado proponer la designación del señor abogado Lorenzo Alejandro Montañez Gonzales, como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

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