Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

557602
850 14 15 16 850 850 850 OTRO EQUIPO FIJO 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 8535 90 90 00 - - Los demás ANEXO II

I

SERVICIOS

1 Servicio de gerenciamiento 2 Servicio de estudio de impacto ambiental 3 Servicio de seguros 4 Servicios de inspección y supervisión de obra 5 Servicio de administración y coordinaciones técnicas 6 Servicio de asesoría financiera 7 Servicio de conexiones a terceros 8 Servicio de crédito

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Contrato de ejecución de obra para la construcción de la Nueva Subestación Orcotuna y variante de Línea (ORCO).

1263856-1

Declaran extinguida parcialmente servidumbre correspondiente a la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 8003, respecto de predio ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2015-MEM/DM
Lima, 15 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 31232914 sobre la solicitud de extinción parcial de servidumbre de ocupación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 8003 de propiedad de la empresa Luz del Sur S.A.A., presentada por la Junta de Propietarios del Edificio San Sebastián; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 393-98EM/VME de fecha 24 de agosto de 1998, el Ministerio de Energía y Minas impuso las servidumbres de ocupación para las Subestaciones de Distribución Eléctrica Nº 8003, Nº 1530 y Nº 8238 a favor de la empresa Luz del Sur S.A. (hoy Luz del Sur S.A.A.), en vía de regularización con carácter permanente; Que, en mérito de la Resolución Ministerial referida en el considerando que antecede, respecto a la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 8003, se impuso la servidumbre de ocupación sobre un área de 125 m2 y sus aires, de propiedad de Sol Gas S.A. (hoy, Junta de Propietarios del Edificio San Sebastián), ubicado en la Urb. San Borja Mz. I-3, lotes Nº 9, Nº 10, Nº 11 y Nº 12 (Av. Aviación Nº 2405), distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, conforme con lo señalado en el Informe Nº 129-98-EM/ DGE de fecha 17 de agosto de 1998; Que, la Junta de Propietarios del Edificio San Sebastián, actualmente propietaria del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, inscrito en la Partida Nº 41835273 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, mediante los documentos ingresados con registros Nº 2437944 y Nº 2450725, de fechas 09 de octubre y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, solicitó la extinción parcial de la servidumbre establecida sobre su predio, con la finalidad de levantar parcialmente el gravamen de servidumbre eléctrica que figura en la citada partida registral; Que, mediante el Oficio Nº 453-2015-MEM-DGE, notificado el 26 de febrero de 2015 al OSINERGMIN, se solicitó precisar el área que ocupa la S.E.D. Nº 8003, dado que mediante el Informe de Supervisión Especial Nº 012-

2014-12-03 concluyó que dicha subestación está ubicada en un terreno de área aproximada de 15,687 m2 y, por otro lado, mediante el Informe de Supervisión Especial Nº 012-2015-01-03 concluyó que la misma subestación se ubica al interior de un área de 32,72 m2. De lo solicitado, OSINERGMIN, mediante el Oficio Nº 2669-2015-OS-GFE, ingresado con registro Nº 2486497 de fecha 07 de abril de 2015, indicó que el área que ocupa la S.E.D. Nº 8003 es de 32,72 m2, el mismo que se encuentra circundado con un cerco perimétrico de material noble de 2,5 m; Que, el literal b) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando el propietario conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce meses consecutivos; Que, de acuerdo a lo señalado por OSINERGMIN, se ha demostrado que la S.E.D. Nº 8003 ocupa 32,72 m2, y no el área de 125 m2 con la que se impuso la servidumbre mediante la Resolución Ministerial Nº 393-98-EM/VME, por lo que se ha configurado la causal de extinción citada en el literal b) del artículo 119 de la Ley de Concesiones Eléctricas, resultando procedente la extinción de servidumbre del área no ocupada por dicha subestación; Que, en mérito a los documentos mencionados en los considerandos precedentes, así como el Informe Nº 246-2015-DGE-DCE de fecha 12 de mayo de 2015, resulta procedente declarar extinguida parcialmente la servidumbre constituida al amparo de la señalada Resolución Ministerial 393-98-EM/VME de fecha 24 de agosto de 1998, sobre el predio ubicado en la Urb. San Borja Mz. I-3, lotes Nº 9, Nº 10, Nº 11 y Nº 12 (Av. Aviación Nº 2405), distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida parcialmente la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Ministerial Nº 393-98-EM/VME de fecha 24 de agosto de 1998, correspondiente a la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 8003, respecto al predio ubicado en la Urb. San Borja Mz. I-3, lotes Nº 9, Nº 10, Nº 11 y Nº 12 (Av. Aviación Nº 2405), distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 41835273 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, liberándola parcialmente del referido gravamen, de acuerdo al siguiente detalle:
Expediente Descripción de la Servidumbre Área Final de Tipo de Tipo de Servidumbre Propiedad Terreno

31232914 Ubicación: Distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima - Área de servidumbre de ocupación otorgada originalmente 125 m2 - Área de servidumbre a extinguir 92,28 m2 - Área de la servidumbre que ocupa la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 8003 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice A 1 2 3 4 5 6 Norte 8 663 207,28 8 663 208,04 8 663 208,19 8 663 210,43 8 663 210,93 8 663 207,22 8 663 205,99 Este 282 174,61 282 182,66 282 183,54 282 184,37 282 187,28 282 190,55 282 190,67

32,72 m²

Privado

Urbano

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

1263854-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.