Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-292-2015-PRODUCE/IMP alcanza el informe "Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur del Perú desde el 13 de marzo al 05 de julio 2015 y Perspectivas de Explotación para el periodo agosto­ diciembre 2015", en el que señala entre otros, que: (i) desde el mes de marzo, las condiciones oceanográficas del mar peruano han mostrado un importante dinamismo; (ii) la estructura por tallas de la anchoveta capturada entre marzo al 05 de julio en la Región Sur del mar peruano, presentó un rango que fluctuó entre los 6,0 y 16,5 cm de longitud total (LT), con moda en 12 cm LT y 27,5% de juveniles; (iii) el Modelo de Biomasa Dinámica que es utilizado para estimar el rendimiento potencial del stock a partir del análisis de la información histórica de la pesquería estima que la anchoveta podría soportar un rendimiento anual de 772 mil toneladas sin que su sostenibilidad se vea afectada; por lo que recomienda establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del Stock Sur de anchoveta correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2015, entre 309 y 386 mil toneladas; Que, asimismo, el IMARPE a través del Oficio N° DEC-100-268-2015-PRODUCE/IMP, reitera lo indicado en el Informe "Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur del Perú desde el 13 de marzo al 05 de julio 2015 y Perspectivas de Explotación para el periodo agosto­diciembre 2015", que mediante el modelo de Biomasa Dinámico se estimó un rendimiento anual para el año 2015 de 772 mil toneladas, sin que ello afecte la sostenibilidad del recurso, recomendando en forma adicional que podría agregarse el saldo remanente de la cuota de la anchoveta de la primera temporada, a la segunda temporada de pesca a iniciarse en la zona sur; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de los Informes de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sobre el avance del Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca, recomienda autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2015 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 01 de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, fijando el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de la Zona Sur (LMTCP ­ Sur) en 450 mil toneladas, así como dictar las medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2015 en la Zona Sur del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, correspondiente al periodo agosto ­ diciembre 2015. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de la 00:00 horas del 01 de agosto de 2015, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ­ LMTCP-Sur autorizado, o en su defecto, ésta no podrá exceder el 31 de diciembre de 2015. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2015 de la zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú.

Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2015 de la Zona Sur El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2015 de la Zona Sur es de 450 mil toneladas. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE ­ Sur se tendrá en cuenta la establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ­ LMTCP-Sur establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE - Sur) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscritos los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional"; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa. b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

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