Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

· Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes. · Sala Penal de Apelaciones de Tumbes. Estos órganos jurisdiccionales tendrán competencia en todo el Distrito Judicial y conocerán de los delitos flagrantes como el de peligro común (conducción de vehículo en estado de ebriedad), entre otros. Artículo Segundo.- Conceder al señor Presidente del Poder Judicial las facultades necesarias para efectuar las coordinaciones, establecer protocolos de actuación conjunta; y demás instrumentos pertinentes con el Ministerio Público y demás entidades competentes, relacionadas con el tratamiento y resolución de este tipo de delitos. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del poder Judicial, en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, dicte las medidas administrativas en cuanto a personal, adecuación de infraestructura, equipamiento y logística que se requiera, para el adecuado funcionamiento del referido Plan Piloto. Artículo Cuarto.- Disponer que a través del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se realice la evaluación trimestral del Plan Piloto establecido por el artículo 1º de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto del señor Taboada Pilco, es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR GIAMMPOL TABOADA PILCO CONSEJERO

Primero: El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 364-2015-ETI-CPP-J presentado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 7 de julio del 2015, solicita que la Corte Superior de Justicia de Tumbes sea considerada como Distrito Judicial Piloto para la implementación de la "Unidad de Flagrancia", para cuyo efecto, se considere como órganos jurisdiccionales de la citada Unidad: el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes a dedicación exclusiva, de manera aleatoria los Juzgados Penales Unipersonales de Tumbes y la Sala Penal de Apelaciones como lo ha precisado el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes mediante Oficio Nº 580-2015-P-CSJTU/PJ de fecha 30 de junio del 2015. Segundo: Considero que no es oportuno aprobar en este momento el Proyecto de Implementación del Plan Piloto de la "Unidad de Flagrancia" en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en razón que no existe un planeamiento estratégico de la organización y ejecución del mencionado plan piloto que analice la naturaleza del problema, los principales obstáculos, las condiciones y metas por satisfacer. Tampoco existe un reglamento de organización y competencias del personal jurisdiccional y administrativo a cargo del trámite de los delitos en flagrancia, que establezca las conformaciones de equipos de trabajo, horarios, infraestructura, ubicación física y medidas a tomar, las funciones de las partes y la cooperación entre despachos. Así mismo, se adolece de un reglamento de protocolos de actuación que esclarezca el presupuesto base de "detención en flagrancia", el protocolo de detención policial, de atención fiscal y de atención jurisdiccional, el protocolo de actuación en las audiencias, y los requerimientos de personal e infraestructura. Finalmente, el Código Procesal Penal del 2004 no ha regulado un procedimiento especial de flagrancia que justifique la creación de una "Unidad de Flagrancia", a diferencia por ejemplo de Costa Rica que tiene reconocido expresamente dicho procedimiento en

los artículos 422º al 436º de su Código Procesal Penal. Tercero: El plan piloto lo único que pretende es que se designe al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, como el único órgano jurisdiccional competente para todos los delitos cometidos en situación de flagrancia en Tumbes, lo cual dista mucho de un procedimiento especial para delitos cometidos en flagrancia como acontece exitosamente en Costa Rica desde el año 2008. La modificación de la competencia por razón de la materia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes para conocer exclusivamente los casos de delitos cometidos en flagrancia, tendrá como consecuencia que un solo juzgado conozca todos los requerimientos de prisiones preventivas de imputados previamente detenidos por la Policía Nacional en una situación de flagrancia, volviéndose nuevamente a una forma anacrónica e ineficiente de organización judicial que todavía se mantiene en los seis distritos judiciales que aplican el Código de Procedimientos Penales de 1940 (procesos ordinarios) y el Decreto Legislativo 124 (procesos sumarios), la cual fue corregida y superada con el Código Procesal Penal del 2004, en que todos los jueces penales de primera y segunda instancia conocen incondicionalmente todos los procesos sea de imputados en cárcel o en libertad. Cuarto: El proceso especial inmediato regulado en los artículos 446º a 448º del Código Procesal Penal del 2004, que permitiría una justicia pronta y cumplida, al tener como uno de sus presupuestos habilitantes precisamente la hipótesis de flagrancia delictiva, lamentablemente ha sido poco utilizado por el Ministerio Público, optándose por la acusación directa o por el proceso penal común cuando se mantiene la controversia, o eventualmente por el proceso especial de terminación anticipada cuando no hay controversia entre las partes. Por tanto, a diferencia del procedimiento de flagrancia de Costa Rica en que resulta obligatorio para el Ministerio Público instar esa vía en los casos de detenidos en flagrancia; por el contrario, en nuestro país, el proceso inmediato depende su incoación exclusivamente del fiscal (principio de rogación). En otras palabras, el Poder Judicial está creando una "Unidad de Flagrancia" sólo de nombre, porque en la práctica su competencia estará condicionada a la discrecionalidad del Ministerio Público en la utilización o no del proceso inmediato, para el supuesto especifico de flagrancia previsto en el artículo 446.1º, inciso a) del Código Procesal Penal del 2004, en tanto que para los demás presupuestos contenidos en los incisos b) y c) la competencia le corresponderá a los demás jueces de investigación preparatoria. Quinto: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Resolución Administrativa Nº 121-2014-CE-PJ de fecha 2 de abril del 2014 (publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 13 de junio del 2014), mediante el cual dispuso la uniformización del turno penal en todas las Cortes Superiores de Justicia del país a uno de duración semanal; lo cual también será afectado por el plan piloto al establecer que un solo juzgado de investigación preparatoria conozca exclusivamente todos aquellos delitos en que el imputado es detenido en flagrancia, dejando de lado el sistema de turnos semanales y rotativos. Por tanto, se obliga a un solo juez a trabajar en turno permanente en su respectivo distrito judicial, tanto en jornada ordinarias como en jornadas extraordinarias (feriados, sábados y domingos de todos los años), vulnerándose el artículo 25º de la Constitución Política que establece una jornada máxima de 8 horas diarias y de 48 horas semanales como máximo, teniendo derecho a un descanso semanal. Sexto: Finalmente, mediante Ley Nº 30336 publicada el 01 de julio del 2015 se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Seguridad Ciudadana, Fortalecer la Lucha contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, en la cual se está discutiendo las modificaciones al Código Procesal Penal del 2004 que permitan la agilización de los procesos judiciales cuando se trate de personas detenidas en flagrancia, lo cual además coincide con la presentación por el doctor Víctor Ticona Postigo en su calidad de Presidente del Poder Judicial, de un proyecto de ley sobre juzgamiento de delitos flagrantes y promoción de Unidades de Flagrancia Delictiva, por tanto, reitero que la ejecución de un plan piloto de "Unidades de Flagrancia" en Tumbes resulta apresurado, al no existir a la fecha una ley que regule en forma expresa un procedimiento especial de flagrancia o

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