Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

1) 25 de febrero de 2015.- Se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 012-2015-OS/GART (en adelante la Resolución 012), que aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización. La Resolución 012, en su Anexo, para el caso de la Empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante Electro Dunas) fijaba, entre dichos costos, los siguientes: Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual:
FISE 14B Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio Costo Unitario de Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos Costo Unitario por Costo Costo Total Canje Unitario por Gestión de Vales por AdminisDigitales Atentrativa median- ción te Banca Celular 0.80 0.80 0.12 0.12 103.52 5 770.71

estudio de costos, el reconocimiento del monto asignado a su trabajador no se encontraría debidamente motivado. · Que corresponde declara la nulidad de la Resolución 037 en este extremo en aplicación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), y que se le reconozca el monto adicional de S/. 3 042,07 sobre la base de su estudio de costos. b) Que se corrija el Costo Unitario por Atención, sobre la base de empresas de características similares. Al respecto, argumentó lo siguiente: · Que el costo de S/. 0,12 que propuso en su oportunidad corresponde únicamente al costo de atención de reclamos de los beneficiarios del Programa FISE localizados en la sierra de su zona de concesión -donde atiende aproximadamente 6 800 beneficiarios- y no los potenciales beneficiarios que serían empadronados en aquellas zonas donde la empresa Contugas no llegaría con su red de ductos de gas. Al respecto, precisa que en estas zonas podría llegar a empadronar 15 000 nuevos beneficiarios, cuyos reclamos serán atendidos tanto en sus salones comerciales como telefónicamente, a través de sus call center. · Que corresponde reconocérsele no solo el costo real en que incurre por cada atención que realiza, en cada uno de sus canales de atención, sino también el costo que representa dejar de atender a sus usuarios del servicio público de electricidad. · Que sí por error consideró inicialmente como costo de atención S/. 0,12; este costo no debería considerarse una cifra inamovible en vista del dinamismo de las actividades y de la aplicación del principio que establece que "el error no genera derecho". · Que el costo de S/. 0,12 es ínfimo respecto de los costos reales en los que incurriría cualquier persona jurídica para atender a sus usuarios en cualquiera de los canales de atención, razón por la cual este costo debería ser revisado sobre la base de los costos reconocidos a otras empresas y cuya cantidad de beneficiarios sean semejantes, sobre la base de los principios de razonabilidad e imparcialidad establecidos en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 4º del Título Preliminar de la LPAG. · Que no necesariamente empadronará los 15 000 beneficiarios propuestos, pero que sí es obligatorio que realice una labor de empadronamiento que le permita identificar a las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28952. Enfatiza que independientemente de la cantidad de beneficiarios que logren acceder al Programa FISE, deberá realizar obligatoriamente el empadronamiento luego de lo cual determinará si cumplen con dichos requisitos para incorporarlos como beneficiarios FISE. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 037 REFERIDA AL COSTO TOTAL POR GESTIÓN ADMINISTRATIVA De acuerdo con el numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD las propuestas de las distribuidoras eléctricas deberán ser sustentadas con contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, facturas, boletas y ordenes de servicio. En el recurso de reconsideración que Electro Dunas interpuso contra la Resolución 012, solicitó que se le reconozca un monto de S/. 3 042,07 para la contratación de un trabajador que supervise o coordine el Programa FISE en aquellas zonas donde la empresa Contugas no llegaría con su red de ductos de distribución de gas. Para tal efecto, alcanzó un contrato de trabajo (Contrato Nº GL-061-2015-/GRH/ARH) referido a labores temporales relacionadas al cumplimiento de la Ley Nº 29852 y la Resolución Nº 034-2013-OS/CD. Asimismo, remitió un archivo Excel que contenía un solo cuadro en el que se consignaba como sueldo mensual S/. 2 000,00, y un importe de S/. 3 042,09 que incluía los beneficios sociales del trabajador ("estudio de costos" que Electro Dunas señala en su apelación que no fue considerado al evaluar su reconsideración).

Costo Unitario Empresa por Impresión de Vales

ZONA RURAL ZONA URBANO-PROVINCIAS

Electro Dunas Electro Dunas

0.18 0.18

0.20 0.19

0.00 0.00

0.00 0.00

2) 18 de marzo de 2015.- Electro Dunas interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 012, al no estar conforme con algunos de los costos allí establecidos. Los costos recurridos fueron: · Costo Total de Gestión Administrativa.- Solicita se reconozca adicionalmente el puesto de coordinador/ supervisor por un monto de S/. 3 042.07. · Costo Unitario por Atención.- Solicita que se le reconozca un costo de S/. 1.15 3) 24 de abril de 2015.- A través de correo electrónico, Electro Dunas remite a Osinergmin el Contrato Nº GL061-2015/GRH/ARH, mediante el que se contrata al Sr. Christian Fernando Cruz Rivas para que efectué labores específicas temporales relacionadas al cumplimiento de la Ley Nº 29852 "Fondo de Inclusión Social EnergéticoFISE y la Resolución Nº 034-2013-OS/CD. Además del detalle del cálculo de la remuneración de este trabajador y una relación de localidades y potenciales beneficiarios del Programa FISE. 4) 27 de abril de 2015.- A través de la Resolución Nº 037-2015-OS/GART (en adelante Resolución 037), se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas contra la Resolución 012. La Resolución 037 declara fundado en parte en el extremo referido al Costo Total de Gestión Administrativa, reconociendo la incorporación de un nuevo trabajador por el monto de S/. 2 644.13. Sobre el otro extremo referido al Costo Unitario por Atención, declara infundado el recurso presentado. 5) 29 de mayo de 2015.- No conforme con el pronunciamiento de la Resolución 037, Electro Dunas interpone recurso de apelación contra el referido acto administrativo. 2. RECURSO DE APELACIÓN Electro Dunas solicita lo siguiente: a) Que se declare la nulidad parcial de la Resolución 037 y se le reconozca dentro del Costo Total de Gestión Administrativa el importe de S/. 3 042,07 por un coordinador/supervisor en lugar de los S/. 2 644,13 que fueron reconocidos. Al respecto, argumenta lo siguiente: · Que, con fecha 24 de abril de 2014, remitió mediante correo electrónico un estudio de costos con la finalidad de sustentar el sueldo y los beneficios laborales, establecidos por ley, que le corresponderían al coordinador/supervisor del FISE. No obstante, solo se tomó en consideración el monto establecido en el Contrato Nº GL-061-2015-/GRH/ ARH. · Que se ha vulnerado el principio del debido procedimiento ya que al no haberse tomado en cuenta su

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