Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

de publicidad exterior, mobiliario urbano, materiales de construcción, herramientas y equipos y/o elementos que afecten el ornato, de acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta días calendarios, al vencimiento del cual el órgano de fiscalización podrá gestionar su disposición final, de acuerdo al marco normativo municipal vigente. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Retiro, consignando el nombre y firma del presunto responsable. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. Excepcionalmente, los bienes retirados y no reclamados en su oportunidad podrán ser destinados a la realización de obras que beneficien a la comunidad. Previamente a su ejecución se procederá al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la firma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. 29.5 CLAUSURA: Se podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de inmuebles, previa elaboración del acta correspondiente. El original del acta será entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble o con la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso deberá señalarse la relación que guarda con aquel, quedando una copia en custodia de la Subgerencia de Fiscalización. Se podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para la clausura tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería, la ubicación de personal destinado a garantizar el cumplimiento de la sanción, entre otros. Dicha medida se ordenará en los siguientes supuestos: a) Clausura Temporal: Consiste en la prohibición por un determinado plazo, en razón que la actividad materia de infracción deviene en regularizable, del uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, tendrá una duración mínima de cinco (05) días calendario y máxima de treinta (30) días calendario. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Clausura Temporal, en la cual se dejará constancia detallada de la clausura realizada, el nombre y la firma del conductor del establecimiento. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. b) Clausura Definitiva: Consiste en la prohibición definitiva en razón que la actividad materia de infracción no es regularizable, del uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o cuando constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, así como incumplimiento a la medida de clausura temporal. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Clausura Definitiva, en la cual se dejará constancia detallada de la clausura realizada, el nombre y la firma del conductor del establecimiento. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. Como medida excepcional y sólo si así las circunstancias lo requieran, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura definitiva en establecimientos que atenten contra los derechos colectivos entre ellos la salud pública, la seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación del medio ambiente u otros.

29.6 PARALIZACIÓN DE OBRA: Consiste en la suspensión de las labores en una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Para tal efecto se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, quedando una copia en custodia de la Subgerencia de Fiscalización. En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros, tendrá una duración mínima de tres (03) días calendario y máxima de treinta (30) días calendario En caso de incumplimiento a la orden de paralización de obra, la Subgerencia de Fiscalización realizará las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 29.7 DEMOLICIÓN DE OBRA: Consiste en la destrucción total o parcial de una edificación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. En la ejecución de la medida se emplearan diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Demolición de Obra, consignando el nombre y firma del presunto responsable. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. Cuándo se trate de una demolición de obra en propiedad privada se podrá ejercer el derecho de recurrir a la vía judicial a través del proceso sumarísimo de conformidad al Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, excepción que no se aplica a los bienes inmuebles que se encuentren en vía pública. 29.8 EJECUCIÓN DE OBRA y/o REPOSICION: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que cumplan las disposiciones municipales que correspondan. Además de realizar mejoramientos y/o acabados de inmuebles. La Subgerencia de Fiscalización, a través de sus inspectores municipales, elaborará un Acta de Ejecución de Obra, en la que se dejará constancia de la ejecución de la obra a realizar y las circunstancias relacionados a la realización de la misma, consignando el nombre y la firma de la persona obligada en la Resolución de Sanción a ejecutar la obra o quien la representa en la diligencia. En caso, no se realice la ejecución de la obra por negativa del obligado, se informará al Procurador Público de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que correspondan. 29.9 INTERNAMIENTO DE ANIMALES: Consiste en el traslado temporal o definitivo del animal, ya sea de la tenencia del infractor y/o del predio intervenido, cuando cause perjuicio o malestar al vecindario o infrinja disposiciones de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Internamiento de Animales, consignando el nombre y firma del presunto responsable. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. 29.10 INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS: Consiste en el internamiento en el depósito municipal de aquellos vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares abandonados en la vía pública conforme lo dispone la normativa vigente.

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