Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

· Entiéndase indirectamente como acumulación de objetos inservibles en las azoteas o espacios abiertos; o falta de protección física en ambientes de viviendas y establecimientos privados ya sean habitados o deshabitados, que puedan dar lugar a refugio de palomas. Artículo 4º.- La Gerencia General del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, brindará a la población información educativa y de sensibilización respecto a la problemática de sobrepoblación de palomas en el distrito y el riesgo de salud pública que representa. Artículo 5º.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla aprobado mediante Ordenanza Nº 022-2013-MDV-CDV, la siguiente infracción.
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 15 junio de 2015, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala: "las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80º, inciso 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales: "Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales"; Que, según las inspecciones sanitarias realizadas en lugares señalados por los vecinos del distrito se concluye que la situación actual, es un riesgo sanitario, ya que a través de sus heces, se pueden transmitir infecciones intestinales y respiratorias, por inhalación o ingestión de alimentos contaminados, causados por las bacterias como: Salmonella sp. Clamidophila sp. Y hongos como: Aspergillus sp. Y Criptococcus neoformans. Estando con la opinión favorable mediante el Oficio Múltiple Nº 211-2015/DIRESA/DG/DESA/DSBHAZ, de la Dirección Regional del Salud del Callao; el Informe Nº 109-2015/ MDV - GLySM de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Prohíbese por razones de Seguridad y Salud Pública, en toda la Jurisdicción del distrito de Ventanilla proporcionar, y/o suministrar todo tipo de alimentación de forma directa e indirecta de cualquier producto alimenticio, a las palomas domesticas (Columbia Livia), en zonas públicas, así como en establecimientos privados que atenten contra la salubridad pública y humana. Debiéndose entender como tales a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identificación o dueño conocido. Artículo 2º.- Objetivo de la presente Ordenanza Municipal es prevenir los factores que favorecen la permanencia y reproducción de esta ave como son: alimentación, suministro de agua y/o refugio en zonas públicas, establecimientos privados y dentro de las viviendas Artículo 3º.- De las medidas de control: se encuentra prohibido lo siguiente: a) Alimentar directa o indirectamente a las palomas. · Entiéndase indirectamente como: dejar cualquier tipo de insumo, suministro u otros que sirva de alimento a las palomas a la intemperie sin la debida protección, así como sacar bolsas de basura fuera del horario en lugares públicos (vía pública o parques). b) Proporcionar agua directa o indirectamente a las palomas dentro o fuera de las viviendas. · Entiéndase indirectamente como: Regar los jardines permitiendo el empozamiento de agua y/o permitir el empozamiento de agua en piscinas portátiles u otros contenedores sin protección alguna que sirva de fuente de agua a las palomas. c) Generar ambientes directa o indirectamente que puedan servir de refugio a las palomas.

Por atentar contra la salubridad y salud pública, proporcionando fuente de alimento, de agua y/o 03.064 refugio de cualquier tipo a las 2.5% UIT Denuncia Penal palomas en lugares públicos, así como privados, de forma directa o indirectamente. Por reincidencia 5.0% UIT Denuncia Penal

Artículo 6º.- Encárgase a la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal Ventanilla y a la Gerencia de Comunicaciones la realización de una campaña de sensibilización, por el lapso de 90 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los vecinos los riesgos a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de palomas. Durante el mismo periodo, la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos impondrá papeletas preventivas (educativas) a las personas que incumplan con lo establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1265186-5

Modifican el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 3 -2015-MDV/ALC Ventanilla, 31 de marzo de 2015 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA; VISTO: El Memorando Nº 597-2015/MDV-GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 082-2015/MDV/GPLP, de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 28-2015/MDV-GPLPEPL, del Equipo de Planificación Local; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con el que guarda concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0202014/MDV, de 29 de diciembre de 2014, y posterior

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