Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

comerciales ambulatorias en los llamados mototriciclos (vehículos motorizados modificados), estos vehículos por su propia naturaleza, no cuentan con elementos mínimos de seguridad, ni con placa de rodaje, SOAT y mucho menos con seguros de otro tipo constituyendo no sólo un peligro y riesgo a sus usuarios, sino a los transeúntes del distrito, por lo que la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos viene efectuando coordinaciones con la Dirección Ejecutiva de Tránsito y Seguridad VialCALLAO, a fin de realizar operativos que incluyan la retención de estos vehículos, por lo cual solicita considerar la factibilidad de utilizar el Depósito Municipal para la custodia temporal de los mismos, lo cual contribuirá en la solución de la problemática expuesta; Que, con Informe Nº 007-2015/MDV-GDU-SGT, de 5 de junio de 2015, la Subgerencia de Transporte, señala que la Ordenanza Municipal Nº 24-2013/MDV-CDV de 23 de julio de 2013, aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, siendo el objetivo de esta Ordenanza es preservar el orden, garantizando la seguridad y las condiciones óptimas del servicio de calidad a favor del público usuario; en concordancia con la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y su reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 055-2010MTC; Que, mediante Informe Nº 112-2015/MDV-GLySM, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, ante la consulta de la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos, se concluye que ante la proliferación de actividades comerciales ambulatorias en los llamados mototriciclos (vehículos menores motorizados modificados), los mismos que no cuentan con elementos mínimos de seguridad, ni con placa de rodaje, SOAT y mucho menos con seguros de otro tipo constituyendo no sólo un peligro y riesgo a sus usuarios, sino a los transeúntes del distrito, corresponde su internamiento de estas unidades en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores en la Zona Centro, ubicado en la Mz. I7, lote 5 de la Urbanización Zona Industrial de la Ciudad Satélite del distrito de Ventanilla; Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- RATIFICAR como Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores el inmueble ubicado en la Mz. I7, lote 5 de la Urbanización Zona Industrial de la Ciudad Satélite del distrito de Ventanilla para la retención o internamiento de vehículos menores que hayan infringido la Ordenanza Municipal Nº 24-2013/MDV-CDV de 23 de julio de 2013, que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, en el distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- ESTABLECER que, en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores, se incluya a los vehículos menores motorizados modificados, para su retención o internamiento, decomisados por la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos, en el inmueble ubicado en la Mz. I7, lote 5 de la Urbanización Zona Industrial de la Ciudad Satélite del distrito de Ventanilla, conforme a los fundamentos expuestos en el presente. Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Transporte y la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos se constituyan en los órganos competentes de dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- DISPONER que las Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos y Gerencia de Administración en coordinación con las gerencias competentes, serán responsables del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, además de poder proponer de ser necesaria la ubicación de otros depósitos municipales, previo análisis costo-beneficio.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 6º.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1265186-7

Convocan a elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015/MDV-ALC Ventanilla, 12 de junio de 2015 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 68-2015/MDV-GPVyRC, de la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2015/ MDV-CDV, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ventanilla; Que, el artículo 14 de la norma aludida señala que "El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD Ventanilla. En el Decreto de Alcaldía se establecerá el cronograma de Elecciones (...); Que, mediante el documento del Visto, la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias solicita se emita el correspondiente Decreto de Alcaldía. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar y el artículo 9º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Convocar a elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local en el distrito, el mismo que se llevará de la siguiente manera: ETAPA Elección LUGAR FECHA Local del Vaso 12 de julio de 2015 de Leche HORA 9:00 a.m. a 13:00 p.m.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, así como todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1265186-8

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