Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

557888

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 013-2015-GRM-MDV la Gerencia de Rentas Municipales propone la aprobación de incentivos para aquellos vecinos del distrito que cumplan con realizar la actualización de su registro ante la Administración mediante la presentación de la declaración jurada promoviendo así el incremento de la base tributaria y a la vez de la recaudación en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de Gestión y Modernización Municipal para el presente año; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos del distrito de Ventanilla, incentivos por la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos vecinos del distrito de Ventanilla, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo administrado que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Todo administrado que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo administrado que teniendo un predio en el distrito de Ventanilla, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo administrado que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza, producto de una fiscalización. Artículo 3º.- Requisitos Es requisito para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, encontrarse al día en los pagos del Impuesto Predial 2015 y de los trimestres vencidos por Arbitrios Municipales 2015. Todos los administrados que hubieran cumplido con los requisitos antes mencionados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, gozarán automáticamente de los beneficios de la misma. Artículo 4º.- Beneficios Para los casos señalados en los incisos a), b), c), d) del artículo 2º, obtendrán los siguientes beneficios sobre las diferencias generadas producto de la actualización o rectificación: · Condonación de los intereses del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso. · Condonación de los Arbitrios Municipales anteriores al año en curso · Condonación de intereses generados por los Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores al año en curso.

· Condonación de las Multas Tributarias. · Condonación de los derechos de emisión. Para el caso señalado en el inciso d), se condonará la Multa Tributaria, siempre y cuando el administrado cancele o haya cancelado el total del Impuesto Predial 2015. Para el caso señalado en el inciso e), los administrados tendrán los siguientes beneficios sobre las diferencias generadas por el proceso de fiscalización tributaria: · Condonación de los intereses del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso. · Condonación de los intereses generados por los Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores al año en curso. · Condonación de Multas Tributarias. · Condonación de los derechos de emisión · Condonación de costas y gastos Artículo 5º.- Formas de Pago El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo 2º, deberá ser cancelado en su totalidad, durante la vigencia de la presente Ordenanza. El incumplimiento del pago durante el plazo establecido, será causal para la pérdida de los beneficios señalados en el artículo 4º. Artículo 6º.- Estado de la deuda La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley. Artículo 7º.- Excepciones No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas. De la misma forma no se encuentran dentro del alcance de la presente norma, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 8º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 9º.- Obligación de permitir Fiscalización Posterior Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior. Artículo 10º.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia de Tribunal Fiscal La presente Ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración, no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia vigente emitida por el Tribunal Fiscal en casos de duplicidad de registros de inscripción, así como las facultades de fiscalización otorgadas por el Código Tributario (artículo 62º), por lo que sin perjuicio de la inscripción realizada se accionará conforme las facultades mencionadas con las consecuencias que la ley determine.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.