Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1265692-1

Que, mediante informe Nº 428-2015-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede que el Concejo Municipal, en base a sus atribuciones establecidas en el artículo 9º inciso 9) Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe el proyecto de Ordenanza que incentiva la actualización de las declaraciones tributarias de los contribuyentes del distrito de Santa Anita. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones señaladas la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos para la regularización voluntaria de la información predial mediante la presentación de la declaración jurada en caso de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinación del Impuesto Predial o Arbitrios municipales dentro de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger a la presente Ordenanza todos los contribuyentes que teniendo predios en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no hayan cumplido con inscribir, actualizar o rectificar el valor declarado o actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales o se encuentren sujetos a fiscalización tributaria por su condición de omiso o subvaluador o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes o que en caso de fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. Artículo Tercero.- BENEFICIOS OTORGADOS

Ordenanza que incentiva la actualización de declaraciones tributarias de predios en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00169 /MDSA Santa Anita, 17 de julio de 2015. VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el Proyecto de Ordenanza de Regularización Tributaria por actualización predial presentado por la Gerencia de Rentas con Memorándum Nº 231-2015-GR-GG/MDSA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF señala, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo el artículo 62º establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV de su título preliminar. Que, en atención a la norma antes señalada la Municipalidad Distrital de Santa Anita viene realizando de manera permanente proceso de fiscalización o verificación tributaria a fin de actualizar la información de valúo predial de los contribuyentes registrados en la jurisdicción del distrito, en mérito que existe en el distrito crecimiento en el desarrollo de construcciones nuevas, transferencias de predios y sobre las cuales los contribuyentes no presentan la declaración tributaria que corresponda. Que, mediante Informe Nº 058-2015-SGFT-GR/MDSA, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria precisa que resulta necesario establecer el marco legal para otorgar beneficios tributarios, con la finalidad de comprometer a los vecinos del distrito en el desarrollo del proceso de fiscalización o verificación tributaria, se requiere incentivar la participación de los mismos otorgando facilidades y beneficios tributarios, para quienes permitan la inspección de sus predios durante el proceso de fiscalización o verificación tributaria correspondiente y asimismo para quienes voluntariamente soliciten la inspección de sus predios a efectos de regularizar sus obligaciones de declaración jurada con fines tributarios.

1. Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad), de rectificación (por aumento o disminución de valor del predio y/o cualquier modificación que sufriera el predio) dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Se encuentran exceptuados de los alcances del beneficio señalado en el presente ítem, los contribuyentes que tengan predios de uso comercio o servicio mayor, actividad industrial, general y servicio, entidades financieras, mercado mayorista, centros comerciales y entidades públicas. 2. En el caso que la declaración jurada de rectificación, conlleve aumento en la determinación de arbitrios municipales, éste será aplicable a partir del 01 de enero del 2016. 3. Si la declaración jurada de rectificación es el resultado de un proceso de verificación o fiscalización tributaria, ésta deberá ser conforme a lo determinado en dicho proceso. El beneficio señalado en el presente ítem solo será aplicable a los predios de uso vivienda, comercio y/o servicio menor. Artículo Cuarto.- PRECISIONES DEL BENEFICIO OTORGADO En lo que corresponde al ítem 1 del artículo anterior sobre beneficios otorgados corresponde realizar la siguiente precisión: · En el caso que realizado el proceso de fiscalización o verificación tributaria conforme lo señala el TUO del Código Tributario y se determine que el contribuyente registra la condición de omiso o presente modificaciones en la edificación de su(s) predio(s) no declarados que determinen mayores tributos municipales y que previo requerimiento de la Administración Tributaria el contribuyente no presentara la correspondiente declaración jurada en las condiciones y plazos señalados,

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