Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 008-2015/MDV-CDV hasta el 31 de julio del presente ejercicio. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1265186-9

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS de la provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 08-2015-MPC Cañete, 01 de julio del 2015 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de junio del 2015, se trata el proyecto de Ordenanza de aprobación del PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria, señala que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuado sus coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente, señalándose sus obligaciones sobre esta materia;

Que, de acuerdo a lo preceptuado por el inciso a) del numeral 1 del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004-PCM, corresponde a la municipalidad provincial planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos de competencia municipal, tal como se establece en la Ley y el Reglamento. La función de planificación se debe desarrollar en armonía con el Plan de Desarrollo Regional Concertado que formula la región respectiva; Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores en su artículo 4º, inciso c), regula que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales provinciales y distritales como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004PCM en su artículo 9º señala que el manejo de los residuos sólidos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud; con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4º de la Ley, y que la prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por las municipalidades distritales y provinciales; Que, el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos-PIGARS, de la Municipalidad Provincial de Cañete ha sido formulado y actualizado por el equipo técnico reconocido por Resolución de Alcaldía Nº 230-2015-AL-MPC de fecha 06 de mayo del 2015, integrada por los funcionarios: Sr. Manuel Augusto Márquez Sánchez-Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Sr. Alex Gerardo Torres MesíasGerente de Planeamiento y Presupuesto e Informática y la Ing. Teresa Navarro Hurtado-Responsable del Programa de Segregación; Que, es objetivo principal del Plan Integral de Gestión Ambiental de los Residuos Sólidos-PIGARS, mejorar las condiciones de salud y ambiente de la provincia de Cañete, garantizando cobertura y calidad de servicio de limpieza pública, así como su sostenibilidad, a través de un manejo seguro e integral y disposición segura de los residuos sólidos con capacidades técnicas y gerenciales en base a una planificación participativa y fomento de la conciencia ambiental y tributaria formada en sus autoridades, la población, sus organizaciones y empresa; Que, a través del Informe Nº 037-2015-GSCYGA.MPC, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la provincia de Cañete-PIGARS, para su aprobación en el Pleno del Concejo; Que, se cuenta con el Informe Legal Nº 252-2015-AJ-MPC, de fecha 23 de junio del 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien luego de ver los antecedentes y realizar el análisis legal, concluye que es viable la aprobación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos- PIGARS de la provincia de Cañete, el mismo que ha sido actualizado y que en anexo forma parte del acto administrativo que así lo establezca; Estando a lo dispuesto, a lo preceptuado en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOSPIGARS de la provincia de Cañete, el que ha sido actualizado y que en anexo forma parte del presente, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza.

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