Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planificación y Presupuesto, velar por el estricto cumplimiento del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos, a fin de alcanzar los objetivos formulados. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Imagen Institucional la publicación en el portal WEB de la Municipalidad Provincial de Cañete y a la Secretaría General la publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4º.- Se deje sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga al acto administrativo que recaiga en los de la materia. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1265657-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMBALLE
Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015/MDFN-CM Namballe, 1 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMBALLE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Namballe en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, Informe Técnico Sustentatorio de la Comisión del Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad Distrital de Namballe; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, se establece que las municipales provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 26 de la Ley Nº 27972, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley; Que, el artículo 9, numeral 3 de la norma acotada, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, en ese orden, atendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006-

PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación de Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, según el artículo 34º del Decreto Supremo referido, se precisa que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Técnico Sustentatorio de la Comisión del Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad Distrital de Namballe; en virtud del cual se sustenta técnicamente que habiéndose emitido el Acuerdo de Concejo Nº 047-2015/MDN.CM. Por el cual se declaró en Reestructuración Administrativa y Reestructuración Orgánica de esta entidad, con el objetivo de prestar los servicios públicos municipales con eficiencia y en la debida oportunidad para los vecinos del distrito, resulta indispensable formular el organigrama estructural de la entidad y el Reglamento de Organización y Funciones, con el fin de cumplir con eficiencia las labores propias de la gestión edil; Que, de acuerdo a lo actuado por la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que en el proyecto propuesto por la Comisión del Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad Distrital de Namballe, se han considerado los criterios y parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los fines de la corporación con mayor eficiencia y un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones afines, la eliminación de posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus unidades orgánicas, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DE LA MUNICIPALIDAD DE NAMBALLE Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica, y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Namballe el cual consta de ocho (08) Títulos, once (11) Capítulos, ciento seis (106) Artículos y siete (07) Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde, disponer la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de PersonalPAP, en el plazo de treinta (30) días calendario. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda normatividad municipal, acto administrativo o de administración, y cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional, la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones, su publicación en el Portal del Estado Peruano; y en el Portal Institucional de la entidad, conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNABIL AMADO LABÁN PEÑA Alcalde 1265160-1

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