Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de regularización tributaria y administrativa presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 230-2015-GR/MDSA, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 1332013-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del TUO del Código Tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante informe Nº 074-2015-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que mediante Ordenanza Municipal Nº 00155/MDSA, se otorgan beneficios tributarios a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo para estacionamientos privados, comercio y/o servicio menor y media y descuentos para las multas administrativas; Sin embargo, existe un segmento de contribuyentes correspondientes a los predios de Uso: Comercio o Servicio mayor, actividad industria, Grifos Menores, Servicios Educativos, Servicios de Hospedaje y/o similares y General Servicio, Talleres de Confección, Centro Social, Fundación o Asociación, que requieren de un impulso para estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de años anteriores, beneficiándose con la condonación de los intereses moratorios. Que, mediante informe Nº 427-2015-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1. Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a los Usos de: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor, Media y Mayor, Actividad Industria, Grifos Menores, Servicios Educativos, Servicios de hospedaje y/o similares, General Servicio, Talleres de Confección, Centro Social, Fundación o Asociación, y que corresponda al siguiente orden: Para deudas tributarias pendientes de cancelación generados al 31 de Diciembre del año 2014. Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios:

a. Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor o Media: · Descuento del 70% del correspondiente al ejercicio 2004. · Descuento del 60% del correspondiente al ejercicio 2005. · Descuento del 50% del correspondiente al ejercicio 2006. · Descuento del 30% del correspondiente al ejercicio 2007. monto monto monto monto insoluto, insoluto, insoluto, insoluto,

Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Para las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, el beneficio establecido en la ordenanza comprende un descuento para las multas emitidas hasta el 30/06//2015. (Excepto para las sanciones administrativas impuestas mayores a S/. 50,000.00 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente orden: · Descuento del 90%, de la multa administrativa, siempre y cuando lo cancele desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza hasta el 31/10/2015. · Descuento del 80%, de la multa administrativa, si es cancelada durante el periodo (01/11/2015 al 31/12/2015). 3.1.- Se precisa que los descuentos se efectuaran sobre el importe de la Sanción y/o Multa o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. Artículo Cuarto.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100 % de los intereses moratorios. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias y Administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: 7.1.- Los contribuyentes que tengan destinados sus predios a los Usos : Comercio o Servicio Mayor, Actividad Industria, Grifos Menores, Servicios Educativos, Servicios de hospedaje y/o similares, General Servicio, Talleres de Confección, Centro Social, Fundación o Asociación, podrán acogerse al beneficio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Octubre del 2015. 7.2.- Los contribuyentes, que tengan destinados sus predios a los Usos de: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Predio de uso exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor o Media podrán acogerse al presente beneficio hasta el 31 de Diciembre del 2015. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna.

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