Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

no será aplicable el beneficio. En este caso corresponderá emitir la Resolución de Multa Tributaria y de ser el caso la Resolución de Determinación que corresponda. En lo que corresponde al ítem 2 del artículo anterior sobre beneficios otorgados corresponde realizar las siguientes precisiones: · El beneficio otorgado solo corresponderá a las declaraciones juradas por aumento de valor como consecuencia de modificaciones en sus edificaciones que impliquen aumento en la base imponible del impuesto predial. · El beneficio otorgado no alcanza a las declaraciones juradas por inscripciones de omisos, transferencia de predios, independizaciones, subdivisiones y cualquier otra declaración jurada diferente a una declaración jurada de aumento de valor, en estos casos deberá seguirse conforme lo establezca el TUO Ordenado de la Ley de Tributación Municipal , el TUO del Código Tributario y la Ordenanza municipales aplicables según sea el caso. · En el caso que la declaración jurada de rectificación, conlleve aumento en la determinación de arbitrios municipales como resultado de cambio de uso del predio de uso vivienda, a uso diferente a vivienda o comercio y/o servicio menor, no será aplicable el beneficio, debiendo proceder conforme lo establece la Ordenanza que regula el régimen de arbitrios que corresponda. · En el caso que la declaración jurada de rectificación, conlleve independizacion de uno o más anexos comerciales del predio de uso vivienda, el beneficio otorgado solo alcanzará a los predios de uso vivienda y los anexos comerciales siempre en cuando el uso de éstos sea comercio y/o servicio menor. No será aplicable el beneficio al(os) anexo(s) comercial(es) que presenten usos diferentes a comercio y/o servicio menor, debiendo proceder en estos casos conforme lo establece la Ordenanza que regula el régimen de arbitrios que corresponda. Artículo Quinto.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, permitirán de ser el caso la verificación de los datos consignados en sus declaraciones juradas previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente. Artículo Sexto.DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen voluntariamente y expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas que se generen como resultado de la aplicación de la presente Ordenanza. Asimismo, implica el desistimiento automático de los recursos de Reconsideración, Reclamación y/o Apelación que pudiera existir respecto de períodos que son materia de fiscalización y sobre los cuales se aplique la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano hasta el último día hábil del mes de Diciembre del presente año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Subgerencia de Informática y Estadística el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prorroga. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1265692-2

Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00170/MDSA Santa Anita, 17 de julio de 2015 Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su artículo 10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, mediante Memorando Nº 639-2015-GSPDS-GG/ MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Santa Anita, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita (PMRS), que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1265692-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015/MDV-CDV Ventanilla, 27 de febrero de 2015

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