Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Ordenanza Municipal Nº 004-2015/MDV, se aprueban las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro dé Asignación del Personal - (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, el Cuadro dé Asignación del Personal - (CAP) es un documento técnico-normativo de gestión institucional, que contiene los cargos clasificados, necesarios para el normal funcionamiento de la municipalidad, teniendo como base la estructura orgánica vigente establecida en el ROF. Su actualización consiste en modificar, incorporar o eliminar cargos, con la finalidad de mantenerlo vigente, de acuerdo a las necesidades institucionales, logrando una adecuada implementación Mediante el Informe Nº 473-2015/MDV-SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos traslada a la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, la propuesta de actualización del Cuadro de Asignación de Personal, en relación a que este documento de gestión institucional ha sufrido variaciones y/o modificaciones, en razón a la incorporación de unidades orgánicas, lo que conllevó al desplazamiento del personal estable de la Municipalidad. Que, con la actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2010, que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ventanilla 2010-2021, y con Acuerdo de Concejo Nº 086-2013, se aprueba el Plan Estratégico Institucional y mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y mediante la Ordenanza Nº 020-2014/MDV, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal(CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por lo que resulta imperiosa necesidad la actualización del Cuadro de Asignación de Personal. Asimismo, la modificación del proyecto de Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla se ha realizado en base a la información de personal estable (empleados y obreros) previstos en Planilla referencial de trabajadores estables, los cuales se encuentran sujetos a desplazamientos, por la Subgerencia de Recursos Humanos, lo cual ha permitido realizar un reajuste en la distribución del personal asignado en las diversas unidades orgánicas. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de acuerdo a la propuesta presentada por la Subgerencia de Recursos Humanos, la misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Panificación Local y Presupuesto, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1265186-6

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 036-2015/MDV-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 112-2015/MDV-GLySM de la Gerencia Legal y Secretaria Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; Que, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre, aquellas unidades de tres ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, cuyo servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio; igualmente menciona que la licencia de conducir de vehículos menores, otorgada por la Municipalidad correspondiente, tendrá validez a nivel nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, precisa en el numeral 3.2) del artículo 3º, que la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio; y en su Cuarta Disposición Complementaria Final establece que a la municipalidad distrital le compete dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, la Ordenanza Municipal Nº 24-2013/MDVCDV de 23 de julio de 2013, en la cual aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, siendo el objetivo de esta Ordenanza es preservar el orden, garantizando la seguridad y las condiciones óptimas del servicio de calidad a favor del público usuario, en concordancia con la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y su reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 46º, que la autoridad municipal podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de autorizaciones, licencias, clausura, decomiso, retención de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, en su Artículo 2º, define que el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes; asimismo, define que Vehículo automotor menor, es un Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares); Que, el Decreto de Alcaldía Nº 013-2010-MDV, de 16 de agosto de 2010, dispuso la creación del Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores en la Zona Centro, ubicado en la Mz. I7, lote 5 de la Urbanización Zona Industrial de la Ciudad Satélite del distrito de Ventanilla; Que, mediante Informe Nº 021-2015/MDV-GCUyEP, de 2 de junio de 2015, la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos, señala que en diversas zonas del distrito de Ventanilla vienen proliferando actividades

Ratifican como Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores el inmueble ubicado en la Urbanización Zona Industrial de la Ciudad Satélite del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 4-2015-MDV/ALC Ventanilla, 8 de junio de 2015

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