Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de julio de 2015 /

El Peruano

Tributarias, la cual fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2012/MDV de fecha 18 de enero del 2012; Que, a fin de actualizar las condiciones establecidas en el referido Reglamento conforme a la normatividad vigente así como, otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, es necesario aprobar un nuevo reglamento acorde con la actual situación; Que, en este sentido, mediante el Informe Nº 0192015/MDV-GRM de 29 de mayo de 2015 la Gerencia de Rentas Municipales propone la aprobación de un Reglamento de Fraccionamiento, que permita flexibilizar los plazos y condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria que beneficien a los ciudadanos de este distrito en el cumplimiento de sus obligaciones. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA TÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo promover el cumplimiento tributario mediante el establecimiento de un fraccionamiento con planes de pagos flexibles a favor de los contribuyentes del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Alcances El acogimiento de deudas tributarias comprende a los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que adeuden en forma conjunta o indistinta: Impuesto Predial, Arbitrios y/o Multas Tributarias vencidas, correspondientes a los ejercicios anteriores al año en curso. Asimismo, en el caso de fraccionarse las Multas Tributarias, estas perderán los beneficios de gradualidad. Lo dispuesto tiene alcance incluso respecto a las deudas tributarias en estado de cobranza coactiva, en este caso las costas y gastos generados en el trámite del procedimiento coactivo vinculado a la deuda fraccionada se incluirán en la cuota uno del convenio de fraccionamiento, excepto en los casos señalados en el numeral 5 del artículo 3 de esta norma. Artículo 3º.- Condiciones para el acogimiento 1. El convenio de fraccionamiento se realiza de manera presencial por el titular de la deuda. 2. Para solicitar un convenio de fraccionamiento, el contribuyente debe estar al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso 3. El acogimiento al fraccionamiento es por la deuda, que a libre elección, desee solicitar el contribuyente, a excepción de las deudas, vencidas o no, del año en curso. 4. Sobre las deudas no acogidas en el convenio de fraccionamiento se proseguirá con el proceso de cobranza hasta la ejecución de medidas cautelares y recuperación de las mismas. 5. Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con medida cautelar trabada, se requerirá previamente a la suscripción del convenio de fraccionamiento, la aprobación y consentimiento del ejecutor coactivo mediante visto bueno en el sistema tributario. En este caso queda establecido que el otorgamiento del beneficio es potestativo y de carácter discrecional de la entidad según lo consagra el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la presente norma. 6. Tratándose de deudas a fraccionar, mayores a 2 UIT´s que cuenten con medida cautelar de embargo en forma de inscripción; previo al convenio de fraccionamiento, se deberá pagar las costas y gastos incurridos en el proceso de cobranza coactiva, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la discrecionalidad de la Administración en el otorgamiento

del fraccionamiento conforme a lo descrito en el numeral anterior y en el artículo 4º de la presente Ordenanza. 7. La Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar garantía inmobiliaria o carta fianza de una entidad financiera, según lo amerite el monto de la deuda. 8. En ningún caso se entenderá otorgado el fraccionamiento con la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento vía Mesa de Partes. Artículo 4º.- Facultad Discrecional de la Administración La Administración determinará discrecionalmente el importe y el número de cuotas a pagar a la suscripción del fraccionamiento, en este caso respetando los parámetros establecidos en la presente norma, esto conforme el análisis del riesgo en la recuperación de la deuda. TÍTULO II PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES Artículo 5º.- Parámetros de los beneficios de fraccionamiento especial 1. El monto mínimo para suscribir un convenio fraccionamiento, es que la deuda total a fraccionar sea mayor o igual al 10% de la UIT vigente del ejercicio en curso. 2. Podrá otorgarse plazos desde 1 hasta 36 cuotas, sin incluir la cuota inicial. 3. En caso que una o más cuotas del convenio de fraccionamiento coincida con los meses de vencimiento tributario, será potestad del contribuyente solicitar su "cuota cero" para dichos meses. En caso de solicitar su cuota cero, la cuota del convenio será diferida para el mes siguiente. Esto le permitirá al contribuyente cumplir puntualmente con el fraccionamiento y no retrasarse en el pago de su deuda tributaria del año en curso. 4. El contribuyente solo podrá poseer un fraccionamiento y no podrá realizar uno adicional hasta el término del mismo. 5. Si el contribuyente demuestra un record puntual de pago (pago de las cuotas dentro de cada vencimiento), se le brindará una "cuota bono". Dicha cuota bono, condona los intereses de las dos últimas cuotas del convenio, debiéndose pagar solo el insoluto de la deuda contenida en las dos últimas cuotas del convenio. 6. El contribuyente debe encontrase al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso. 7. Las deudas del año en curso, vencidas o no, no podrán ser acogidas al convenio de fraccionamiento. Artículo 6º.- Requisitos El convenio de fraccionamiento debe realizarse únicamente por el titular del predio quien deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Exhibir el original del documento de identidad. 2. En caso de representación de una persona natural, presentar original de la carta poder simple debidamente suscrita por el titular, indicando de manera específica el poder para realizar el convenio, más una copia del DNI del titular y del representante. 3. En caso de representación de una persona jurídica, presentar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos más una copia del DNI del representante. 4. Presentación del original y copia de un recibo, ya sea de agua, o de luz o de teléfono fijo, del mes en curso o del mes anterior a la suscripción del convenio. 5. Suscribir la solicitud y la resolución del convenio de fraccionamiento. 6. Actualizar el domicilio fiscal en caso este haya variado, mediante el llenado del formato HAD. 7. Brindar un número telefónico fijo o móvil o un correo electrónico pertinente. El convenio de fraccionamiento siguientes documentos: contendrá los

1. Hoja Nº 01 - Constituida por la solicitud del convenio de fraccionamiento. 2. Hoja Nº 02 - Constituida por el convenio de fraccionamiento que contendrá el número de resolución, el año y la fecha de realización del convenio de fraccionamiento.

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