Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de abril del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dieciocho de mayo del año dos mil quince. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1265189-1

son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS. N° 057 -2004-PCM, precisa en el artículo 23° que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno regional, Autoridades le Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley; Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de Lince establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades; Que, mediante Informe N° 027-2015-MDL-GGA/ SOA de fecha 09 de julio de 2015, la Subgerencia de Operaciones Ambientales, presenta el nuevo PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LINCE, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incrementar la mejora de la Gestión Municipal; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9°, inciso 8), Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- APROBAR el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lince (PMRS), que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lince en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lince, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, la publicación del integro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1265801-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lince (PMRS)"
ORDENANZA N° 356-2015-MDL Lince, 16 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 005-2015-MDL-CSCSCPV de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ley N° 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria al Decreto Legislativo N° 1065, el mismo que en su artículo 10° indica que Las Municipalidades Provinciales y Distritales

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00168/MDSA Santa Anita, 17 de Julio de 2015.

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