Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, en su artículo 192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley". Que, con la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional; la Ley Nº 28560, Ley de Nombramiento de Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional; la Ley Nº 29682, Ley que Autoriza el Nombramiento de los Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, se regula el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos, del personal técnico asistencial y administrativo así como de los médicos cirujanos contratados. Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece: "Créase el Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión (...). Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Aprueban Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, la cual en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE de fecha 08 de agosto del 2014 modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE de fecha 05 de noviembre del 2014 se dispuso: "Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", la cual establece: (...) 5.5. De la Aprobación del CAP Provisional. Para la aprobación del CAP Provisional se cumplirá lo siguiente: (...) 5.5.2 La aprobación del CAP Provisional de las Entidades se realiza como sigue y sólo en los supuestos previstos en los puntos 4.1. al 4.9. de la presente norma: (...) Por Ordenanza Regional Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de diciembre del 2013 se acordó: "ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA, el cual consta de mil ciento veintisiete (1127) cargos, distribuidos en: mil noventa y cinco (1095) Ocupados y treinta y dos (32) Previstos (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 055-2014CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, el cual en su artículo 49 señala: "Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Tacna (...) w. Las demás que le corresponda de acuerdo a ley". Que, mediante Oficio Nº 310-2015-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 19 de marzo del 2015, recepcionado en la misma fecha, el Gerente General Regional del Gobierno

Regional de Tacna remite el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora: Dirección Regional de Salud de Tacna con el objeto de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional, adjuntándose la documentación sustentatoria. Que, de la revisión de la propuesta de CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA - 2015 remitido en anexo se puede apreciar que figura: Mil ciento ochenta y cinco (1185) cargos, distribuidos en: mil ciento veintitrés (1123) Ocupados y sesenta y dos (62) Previstos, según el siguiente detalle:
UNIDAD EJECUTORA 400 Sede central Red de Salud Total CAP MODIFICADO 2015 OCUPADOS PREVISTOS TOTAL 263 08 271 860 54 914 1123 62 1185

Que, con el Informe Nº 028-2015-GRPPAT-SGDO/ GOB.REG.TACNA de fecha 9 de marzo del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 343-2015-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de marzo del 2015 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 454-2015-SGDOGRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de marzo del 2015 y el Oficio Nº 478-2015-SGDO-GRPPAT/GOB.REG. TACNA de fecha 26 de marzo del 2015 emitidos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2015-CRCOPPyAT de fecha 26 de marzo del 2015, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Salud de Tacna", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo del 2015. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA - 2015, el cual consta de un total de mil ciento ochenta y cinco (1185) cargos, distribuidos en: mil ciento veintitrés (1123) Ocupados y sesenta y dos (62) Previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna y a la Dirección Regional de Salud de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

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