Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2015 (22/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 22 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 097190 de fecha 04 de junio de 2015, La Empresa presenta diversa documentación, a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio mencionado precedentemente; Que, mediante Parte Diario N° 105246 de fecha 17 de junio de 2015, La Empresa presenta una nueva memoria descriptiva y propuesta horaria, debido a que incurrió en un error material, al proponer una quinta aula, cuando en realidad solo cuenta con 04 aulas teóricas; Que, mediante Oficio N° 3482-2015-MTC/15.03 de fecha 09 de junio de 2015, notificado el 16 de junio del mismo año, se le comunica que la diligencia de inspección se ha programado para el día 19 de junio de 2015, en las instalaciones del local y en el circuito alternativo propuesto por La Empresa; Que, mediante Informe Nº 002-2015-MTC/15.mash de fecha 22 de junio de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y su modificatoria la Resolución Directoral N° 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero de 2014, se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Artículo 2°.Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y firmado por los respectivos especialistas (...)"; siendo dicho requisito indispensable para brindar la autorización como escuela de conductores integrales solicitada; Que, el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Artículo 3°.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente,

de la siguiente manera: ... b) Personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores: deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; asimismo, en la presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores deberán proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el 31 de diciembre del 2014. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las personas jurídicas que soliciten autorización como escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente"; Que, el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 5487-2014-MTC/15; establece lo siguiente: "Para obtener la autorización como escuela de conductores, las personas jurídicas previamente deberán contar con la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorización como escuela de conductores, se deberá proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el vencimiento del plazo señalado en el párrafo siguiente. Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, para que éstas cumplan con presentar la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, en el presente caso al haber presentado su expediente técnico referente a las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s. 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo, mediante el Oficio N° 2076-2015-MTC/15 de fecha 14 de mayo de 2015, podrá hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuesto hasta por un plazo de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, de conformidad a lo señalado en la Resolución Directoral N° 5487-2014-MTC/15, inmueble ubicado en: Lote 02 del campo Jesús Mujica, Distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 002-2015-MTC/15.mash de fecha 22 de junio de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada LIDERES DE AYACUCHO S.A.C., en el que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Empresa cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del D.S. N° 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 982-2015MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

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