Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558085

2.31. Actividades : A aquellas actividades señaladas inherentes en el artículo 3° de la resolución a la de superintendencia que regula modalidad el registro a que se refiere el de emisión artículo 4°-A del Decreto Ley Nº electrónica 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago." 2. Incorpórese como inciso h) del artículo 4° de la Resolución el siguiente texto: "Artículo 4°.- CONDICIONES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN El contribuyente que opte por incorporarse al Sistema debe presentar la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL, siempre que cumpla con lo siguiente: (...) h) Registrar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, a través de la opción habilitada para tal efecto en SUNAT Operaciones en Línea, en caso opte por autorizar que este(os) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica." 3. Incorpórese como segundo párrafo del numeral 6.2 y último párrafo al numeral 6.3 del artículo 6° de la Resolución los siguientes textos: "Artículo 6°.- CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Las condiciones que debe cumplir el contribuyente para obtener la autorización para incorporarse al Sistema son las siguientes: (...) 6.2. (...) Si el contribuyente optó por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos conforme a lo indicado en el inciso h) del artículo 4°, debe registrar el(los) certificado(s) digital(es) que este(os) utilizará(n), según corresponda, para realizar en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica, en caso sea(n) autorizado(s) como emisor(es) electrónico(s). 6.3. (...) La condición prevista en el presente numeral no se aplica a los contribuyentes que hayan optado por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos conforme a lo indicado en el inciso h) del artículo 4°." 4. Sustitúyase el inciso e) del artículo 6°-A de la Resolución por el siguiente texto: "Artículo 6°-A.- OBLIGACIÓN PREVIA PARA LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS POR LA SUNAT El contribuyente debe pasar de manera satisfactoria el proceso de homologación a que se refiere el primer y segundo párrafos del numeral 6.3 del artículo 6°, a fin de poder iniciar la emisión electrónica. Respecto del referido proceso, cabe indicar lo siguiente: (...) e) Están exceptuados de pasar el proceso de homologación los contribuyentes que:

i. Con anterioridad a la fecha en que son obligados a emitir como emisores electrónicos, ya tenían esa calidad por elección propia. ii. Registren a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, a través de la opción habilitada, para tal efecto, en SUNAT Operaciones en Línea, en caso opten por autorizar que este(os) realice(n) en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica. A tal efecto, también deben registrar el(los) certificado(s) digital(es) que dicho(s) proveedor(es) utilizará(n), según corresponda, para realizar las mencionadas actividades." 5. Incorpórese como artículo 6°-B de la Resolución el siguiente texto: "Artículo 6°-B.- ALTA O BAJA DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCIÓN O ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO Los contribuyentes que optaron por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 4° y el acápite ii. del inciso e) del artículo 6°-A, pueden revocar tal autorización con posterioridad a la obtención o asignación de la calidad de emisores electrónicos, a través de la opción habilitada, para tal fin, en SUNAT Operaciones en Línea. En este caso, los proveedores de servicios electrónicos solo pueden seguir realizando las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica -en nombre de dichos emisores electrónicos- hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a aquel en que se revoque la autorización. Asimismo, los emisores electrónicos que luego de la obtención o asignación de tal calidad opten por autorizar a uno (1) o más proveedores de servicios electrónicos a realizar en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica deben registrar a dicho(s) proveedor(es) en la opción habilitada para tal efecto en SUNAT Operaciones en Línea, así como el certificado digital que utilizará(n), según corresponda, para realizar las referidas actividades." 6. Sustitúyase los textos de los anexos N.os 1, 3, 4 y 6 de la Resolución, por los que obran en los anexos A, B, C y D de la presente resolución, respectivamente. Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, el siguiente procedimiento: "Nº Tipo de documento Procedimiento Requiere afiliación a notificaciones SOL No"

26 Resolución de Inscripción en el Registro de intendencia u Proveedores de Servicios oficina zonal (6) Electrónicos.

(6) Que aprueba o deniega la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, así como aquella que determina el retiro de ese registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional (e)

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