Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

558082

NORMAS LEGALES
e) Código de usuario

Viernes 24 de julio de 2015 /

El Peruano

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, que es parte del Sistema de Emisión Electrónica, como el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas, desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, de conformidad con dicha resolución; Que el artículo 4°-A del Decreto Ley Nº 25632, incorporado por el artículo 14° de la Ley Nº 30264, prevé que los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con estos, que deban o hayan optado por utilizar la emisión electrónica, podrán emplear los servicios de terceros para realizar cualquiera de las actividades inherentes a dicha forma de emisión, manteniendo la responsabilidad respecto de tales actividades; Que este último artículo añade que la SUNAT señalará cuales de los servicios mencionados en el considerando anterior solo podrán ser prestados por empresas inscritas en el registro que, para tal efecto, determine, así como los requisitos para la inscripción y permanencia en el registro, las obligaciones de las empresas que presten los referidos servicios y los mecanismos de control para la realización de los mismos; Que resulta necesario aprobar las normas para la implementación del referido registro, así como adecuar las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, en lo relativo a la participación de los proveedores de servicios para la emisión electrónica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CREACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Créase el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, en el que deben inscribirse los sujetos que deseen prestar servicios al emisor electrónico, para la realización -en nombre de este- de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica que se detallan en el artículo 3°. De acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 4°-A del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, los sujetos que presten servicios al emisor electrónico para realizar las actividades detalladas en el artículo 3°, sin estar inscritos en el referido registro, no pueden acceder al mismo. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entiende por: a) Boleta de venta electrónica b) Buzón electrónico : A aquella a que se refiere el numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolución. : Al definido en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias. : A aquel al que se alude en el numeral 2.12 del artículo 2° de la Resolución. : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

c) Certificado digital d) Clave SOL

: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. f) Comunicación : A aquella a que se refiere el de baja artículo 14° de la Resolución. g) Constancias : A aquellas a que se refiere el de recepción artículo 13°, el numeral 14.3 del artículo 14° y el numeral 21.3 del artículo 21° de la Resolución. h) Emisor : Al sujeto que -para efectos del electrónico SEE- obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico en virtud de la Resolución u otra resolución de superintendencia y que pueda o deba usar el Sistema, de conformidad con lo indicado en el numeral 2.10 del artículo 2° de la Resolución. i) Factura : A aquella a que se refiere el electrónica numeral 2.11 del artículo 2° de la Resolución. j) Notas : A la nota de crédito electrónica electrónicas y a la nota de débito electrónica a que se refieren los numerales 2.16 y 2.17 del artículo 2° de la Resolución, respectivamente. : A aquel creado por el artículo 1° k) Registro de la presente resolución. l) Resolución : A la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias, que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. m) Resumen de : A la declaración jurada informativa comprobantes a que se refiere el numeral 4.2 del impresos artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias. n) Resumen : A la declaración jurada informativa diario a que se refiere el numeral 2.20 del artículo 2° de la Resolución. o) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria. p) Sistema : Al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, que es parte del SEE, aprobado por el artículo 1° de la Resolución. q) SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. r) SUNAT : Al sistema informático disponible Operaciones en la internet que permite en Línea realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende que corresponde al artículo en el que se mencione. Artículo 3°.- ACTIVIDADES INHERENTES A LA MODALIDAD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

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