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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2015 (24/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

558082 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2015 / El Peruano Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias se crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, que es parte del Sistema de Emisión Electrónica, como el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas, desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, de conformidad con dicha resolución; Que el artículo 4°-A del Decreto Ley Nº 25632, incorporado por el artículo 14° de la Ley Nº 30264, prevé que los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con estos, que deban o hayan optado por utilizar la emisión electrónica, podrán emplear los servicios de terceros para realizar cualquiera de las actividades inherentes a dicha forma de emisión, manteniendo la responsabilidad respecto de tales actividades; Que este último artículo añade que la SUNAT señalará cuales de los servicios mencionados en el considerando anterior solo podrán ser prestados por empresas inscritas en el registro que, para tal efecto, determine, así como los requisitos para la inscripción y permanencia en el registro, las obligaciones de las empresas que presten los referidos servicios y los mecanismos de control para la realización de los mismos; Que resulta necesario aprobar las normas para la implementación del referido registro, así como adecuar las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, en lo relativo a la participación de los proveedores de servicios para la emisión electrónica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CREACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Créase el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, en el que deben inscribirse los sujetos que deseen prestar servicios al emisor electrónico, para la realización -en nombre de este- de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica que se detallan en el artículo 3°. De acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 4°-A del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, los sujetos que presten servicios al emisor electrónico para realizar las actividades detalladas en el artículo 3°, sin estar inscritos en el referido registro, no pueden acceder al mismo. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entiende por: a) Boleta de venta electrónica : A aquella a que se refi ere el numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolución. b) Buzón electrónico : Al defi nido en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT y normas modifi catorias. c) Certifi cado digital : A aquel al que se alude en el numeral 2.12 del artículo 2° de la Resolución. d) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modifi catorias. e) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. f) Comunicación de baja : A aquella a que se refi ere el artículo 14° de la Resolución. g) Constancias de recepción : A aquellas a que se refi ere el artículo 13°, el numeral 14.3 del artículo 14° y el numeral 21.3 del artículo 21° de la Resolución. h) Emisor electrónico : Al sujeto que -para efectos del SEE- obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico en virtud de la Resolución u otra resolución de superintendencia y que pueda o deba usar el Sistema, de conformidad con lo indicado en el numeral 2.10 del artículo 2° de la Resolución. i) Factura electrónica : A aquella a que se refi ere el numeral 2.11 del artículo 2° de la Resolución. j) Notas electrónicas : A la nota de crédito electrónica y a la nota de débito electrónica a que se refi eren los numerales 2.16 y 2.17 del artículo 2° de la Resolución, respectivamente. k) Registro : A aquel creado por el artículo 1° de la presente resolución. l) Resolución : A la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y normas modifi catorias, que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. m) Resumen de comprobantes impresos : A la declaración jurada informativa a que se refi ere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modifi catorias. n) Resumen diario : A la declaración jurada informativa a que se refi ere el numeral 2.20 del artículo 2° de la Resolución. o) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria. p) Sistema : Al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, que es parte del SEE, aprobado por el artículo 1° de la Resolución. q) SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias. r) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modifi catorias. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende que corresponde al artículo en el que se mencione. Artículo 3°.- ACTIVIDADES INHERENTES A LA MODALIDAD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA