Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2015 (24/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558083

El emisor electrónico que opte por emplear los servicios de terceros para realizar alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica que se detallan a continuación, solo puede emplear los servicios de sujetos que se encuentren inscritos en el Registro: a) Emisión de la factura electrónica, la boleta electrónica y las notas electrónicas vinculada a aquellas. b) Envío a la SUNAT de un ejemplar de la factura electrónica y de las notas electrónicas vinculadas a aquella. c) Generación y envío a la SUNAT de la comunicación de baja, del resumen diario y del resumen de comprobantes impresos. d) Recepción de las constancias de recepción que envíe la SUNAT. Las actividades detalladas en el párrafo anterior son únicamente aquellas que los referidos terceros realizan -en nombre del emisor electrónico- utilizando su propio certificado digital y/o código de usuario y clave SOL, según corresponda Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, el emisor electrónico mantiene la responsabilidad respecto de las actividades detalladas en el presente artículo. Artículo 4°.- CONDICIONES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Los sujetos que deseen inscribirse en el Registro deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL, siempre que cumplan con todas las condiciones que se señalan a continuación: a) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido. b) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. c) Pertenecer, conforme al RUC, al Régimen General del impuesto a la renta de tercera categoría. d) Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis (6) últimos meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada. En el caso de sujetos que hayan sido retirados del Registro con anterioridad, se validará la presentación de las referidas declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido en los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada. e) Haber consignado ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso d) correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría. Tratándose de sujetos que inicien actividades durante los meses indicados en el primer párrafo del inciso d), se validará que hayan consignado ventas y/o ingresos y/o la adquisición de bienes o servicios en las declaraciones determinativas mensuales correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría, cuyo vencimiento se hubiera producido hasta la fecha de presentación de la solicitud. f) Tener la calidad de emisor electrónico del SEE. Las condiciones señaladas en el párrafo anterior son validadas en línea por SUNAT Operaciones en Línea. De cumplirse con estas, dicho sistema genera, por ese medio y de manera automática, la constancia de presentación, la que puede ser impresa. La referida constancia cuenta con los datos proporcionados por el sujeto que presenta la solicitud y el número de orden que se le haya asignado. La presentación de la solicitud no se admite en tanto no se cumpla con todas las condiciones establecidas en el presente artículo. Artículo 5°.- CONDICIONES PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para obtener la inscripción en el Registro se debe cumplir con todas las condiciones que se detallan a continuación:

a) Mantener las condiciones contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 4°. b) Haber presentado las declaraciones determinativas mensuales cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta la fecha de verificación. c) Haber consignado ventas y/o ingresos en las declaraciones mencionadas en el inciso b), correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría. Tratándose de sujetos que inicien actividades durante los meses señalados en el primer párrafo del inciso d) del artículo 4°, se verificará que hayan consignado ventas y/o ingresos y/o la adquisición de bienes o servicios en las declaraciones determinativas mensuales correspondientes al impuesto general a las ventas y al impuesto a la renta de tercera categoría, cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del día siguiente de presentada la solicitud y hasta la fecha de verificación. d) Registrar el certificado digital que utilizará en el proceso de homologación y para realizar las actividades señaladas en el artículo 3°. Dicho registro se efectúa a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL. e) Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación. Este proceso permite verificar, a manera de ensayo, si los documentos generados por el solicitante son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja. En el referido proceso también se validan los cálculos aritméticos y la consistencia de la información. El proceso será satisfactorio siempre que durante su realización se use el certificado digital registrado según el inciso e) y todos los documentos requeridos durante el mismo cumplan con lo antes indicado. El proceso de homologación debe ser efectuado dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. En caso no se cumpliera con dicho proceso en el lapso indicado por causas imputables al solicitante, se dará por no cumplida esta condición. f) No tener sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. g) Contar con un capital o con activos netos por un valor igual o mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias. El monto del capital es el que figura en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP. Para determinar el valor de los activos netos se considera lo declarado en el casillero 390 "total activo neto" de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro. Tratándose de sujetos que inicien sus actividades en el ejercicio en que se presenta la solicitud, se considera el valor de los activos netos que figure en el balance inicial de la empresa. A tal efecto, estos sujetos deben presentar, en la dependencia a la que pertenecen y dentro del plazo para efectuar el proceso de homologación a que se refiere el inciso e), una declaración jurada indicando el referido valor. h) Tener cinco (5) o más trabajadores bajo relación de subordinación, los que deben haber sido declarados en el último PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, cuyo vencimiento se hubiera producido a la fecha de verificación. i) Contar con la certificación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2019. El cumplimiento de las referidas condiciones se verifica a la fecha de emisión de la resolución que resuelva la solicitud de inscripción en el Registro. La SUNAT notifica, a través del buzón electrónico, la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, en el plazo de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente a fecha de presentación de la solicitud. Vencido este, sin notificarse la resolución correspondiente, opera el silencio administrativo negativo.

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