Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del 26 al 31 de julio de 2015, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del siguiente personal policial, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: - Mayor de la Policía Nacional del Perú Herbert Adán Villanueva Natividad; - Teniente de la Policía Nacional del Perú Mario Alberto Lazo Muñoz; - Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Uribe Landa; y, - Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú César Eduardo Rodas Minaya. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de alimentación y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Días Pers. Sub Total Financ. 40% Total US$ US$ Viáticos US$ 370.00 5 x 4 7,400.00 2,960.00 2,960.00 Pasajes Aéreos US$ 677.00 X 4 2,708.00 2,708.00 Importe

Disponen la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, en la página web del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0426-2015-IN Lima, 24 de Julio del 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, se regula el uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; regulación que comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones; Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2015PCM, modificada con Resolución Suprema N° 0762015-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, la cual se encuentra adscrita al Ministerio del Interior; Que, la Comisión Multisectorial antes mencionada cumplió con presentar al Ministerio del Interior su Informe Final, el cual incluye el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299 y su respectiva Exposición de Motivos; Que, considerando la relevancia de la referida propuesta normativa, resulta necesario recibir y consolidar los aportes de las entidades públicas, el sector privado, la sociedad civil, y la ciudadanía en general; para contribuir con el proceso de revisión del proyecto mencionado en el considerando precedente; Que, atendiendo a lo expuesto, es pertinente disponer las acciones necesarias para la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC; la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Interior efectúe las acciones necesarias para la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, en la página web www.mininter.gob.pe, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, sector privado, la sociedad civil, y la ciudadanía en general al correo electrónico: reglamentoley30299@ mininter.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Control Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, la evaluación y consolidación de las sugerencias y aportes recibidos, en

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1268057-10

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