Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento1 establece en su artículo 96 que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su PMO dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento General de Tarifas (RGT)2, la GRT podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS, cuando: (i) la solicitud de aprobación presentada por la EPS haya sido declarada inadmisible, y (ii) la SUNASS cuente con la información suficiente prevista en el Título 2 sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y en el Anexo 2 del RGT; en caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria; Que, con Oficio N° 026-2015-SUNASS-110 del 10 de marzo de 2015, la GRT solicitó a SEMAPACH S.A. información sobre los aspectos operacionales, comerciales y financieros a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos para los precios de los servicios colaterales; Que, mediante Oficio N° 095-2015-SEMAPACH.S.A.G.G. del 23 de marzo de 2015, SEMAPACH S.A. solicitó una ampliación de plazo, a fin de remitir la información solicitada; Que, con Oficio N° 040-2015-SUNASS-110 del 7 de abril de 2015, la GRT otorgó a SEMAPACH S.A. la prórroga solicitada; Que, mediante Oficios N° 170-2015-SEMAPACH.S.A.G.G. del 22 de abril de 2015 y N° 269-2015-SEMAPACH.S.A.G.G. del 8 de julio de 2015, SEMAPACH S.A. remitió la información solicitada por la GRT; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del RGT, la GRT ha revisado la información remitida por SEMAPACH S.A., considerando que es información suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales; Que, el artículo 36 del RGT3 establece que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35 de dicha norma, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento y el Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de SEMAPACH S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO Gerente de Regulación Tarifaria

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la presentación del PMO (i) la EPS no ha cumplido con presentarlo o (ii) la Solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el presente reglamento. El procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS tiene un carácter excepcional. Artículo 35.- Requisitos para el inicio del procedimiento A fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS, la Gerencia de Regulación Tarifaria debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La EPS se encuentra dentro de los supuestos del artículo 34º. b) La SUNASS cuenta con la información prevista en el Título 2 sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento, de manera suficiente. En caso contrario, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá Resolución iniciando el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 161-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 22 de julio de 2015 Visto la solicitud de comisión de servicios de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en el cumplimiento de sus funciones de promoción de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, se tiene previsto participar en una serie de actividades del evento "EXPO CITTA", a realizarse en la ciudad de Milán, República Italiana, con el objetivo de aprovechar el flujo turístico que recibirá la ciudad, para promover a través de la Marca Perú, los destinos turísticos que el Perú ofrece, su gastronomía y los productos peruanos que la componen, para incentivar su comercialización en el mercado Europeo; Que, es importante la participación en dicho evento, por constituir una plataforma de actividades, organizada por la Municipalidad de Milán y la Cámara de Comercio, para atraer un gran flujo de turistas de toda Europa, lo que permitirá posicionar la Imagen Perú; para tal efecto, se han organizado varios eventos, siendo uno de ellos "Perú Alimenta tu Alma", con la finalidad de dar a conocer la cultura culinaria del Perú, así como los productos que la conforman, con la participación de reconocidos chef peruanos; asimismo, los otros eventos están destinados a promover los destinos turísticos y de inversiones, productos de exportación y elementos culturales; Que, en tal razón, la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor José Carlos Collazos

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Aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Artículo 34.- Inicio del procedimiento de oficio La Gerencia de Regulación Tarifaria podrá iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS cuando habiendo transcurrido el plazo previsto para

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