Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558191

Diferenciados que le corresponde aplicar a VIETTEL, para la provisión de originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil; Que, la citada Resolución de Consejo Directivo N° 0632015-CD/OSIPTEL otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto publicado, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución, el cual venció el 09 de julio de 2015; Que, no se han presentado comentarios respecto de los valores de los cargos de interconexión diferenciados aplicable a VIETTEL, ni respecto de la forma de cálculo de los mismos, ni al contenido del proyecto de resolución de aprobación de dichos cargos; Que, luego de concluida la consulta pública, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para la referida prestación de interconexión que deberá aplicar VIETTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 274-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 578; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C., para la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil: CARGO CARGO URBANO RURAL (Por minuto (Por minuto tasado tasado al al segundo, segundo, sin IGV) sin IGV) 0.01031 0.03250

Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio serán notificados a Viettel Perú S.A.C., y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1267012-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEMAPACH S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 005 -2015-SUNASS-GRT Exp.: 004-2015-SUNASS-GRT Lima, 21 de julio de 2015 VISTO: El Oficio N° 269-2015-SEMAPACH.S.A.G.G. del 8 de julio de 2015, mediante el cual Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (en adelante SEMAPACH S.A.) culminó con la entrega de información sobre los aspectos operacionales, comerciales, financieros, y la propuesta de servicios colaterales solicitada por la SUNASS, a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa para el quinquenio regulatorio 2015-2020; CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 289-2014-SEMAPACH.S.A.G.G. del 3 de setiembre de 2014, SEMAPACH S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de precios de servicios colaterales para su segundo quinquenio regulatorio; Que, con Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 016-2014-SUNASS-GRT del 19 de noviembre de 2014, se declaró inadmisible la solicitud de SEMAPACH S.A., por no haber subsanado todas las observaciones formuladas por la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) respecto al contenido mínimo del Plan Maestro Optimizado (PMO), y copia del acuerdo de aprobación de su directorio;

Operador

Instalación de interconexión

Viettel Perú S.A.C.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil

Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en la respectiva resolución que estableció el cargo tope para la referida empresa operadora. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Viettel Perú S.A.C., y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. La referida empresa operadora podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL. En ningún caso dicho operador podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

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