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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2015 (25/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 39

558177 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, de conformidad con los artículos 7 y 72 de la Ley de Extranjería, es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con las calidades migratorias diplomática, consular, ofi cial, entre otras; Que, en tal sentido, es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en las reuniones de carácter diplomático y ofi cial programadas en el marco de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, así como de las actividades y eventos relacionados con ellas, que tendrán lugar antes y durante las citadas Reuniones Anuales; Que dichas facilidades de ingreso al territorio nacional se encuentran sujetas al control efectuado por la autoridad migratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Extranjería, motivo por el cual podrá suspenderse por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública las facilidades concedidas en virtud del presente decreto supremo; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa, en las calidades migratorias diplomática, consular y ofi cial para el ingreso al Perú, a los portadores de Laissez-Passer de las Naciones Unidas, Unión Europea y Organización de los Estados Americanos y a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, ofi ciales, de servicios o especiales que participarán en las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, en las actividades y eventos relacionados con ellas, que tendrán lugar antes y durante las citadas Reuniones Anuales: Afganistán. Albania. Andorra Angola. Arabia Saudita Armenia. Australia. Bahrein. Bangladesh. Benín. Bután. Bosnia y Herzegovina. Botswana. Burkina Faso. Burundi. Cabo Verde. Camerún. Canadá. Chad. Comoras. Costa de Marfi l. Cuba. Chipre. Congo Djibouti. Emiratos Árabes Unidos. Estados Unidos de América. Eritrea. Estonia. Etiopía. Fiji. Gabón. Gambia. Ghana. Guinea. Guinea-Bissau. Guinea Ecuatorial. Irán. Iraq. Irlanda. Islandia. Islas Marshall. Islas Salomón. Japón. Kazajstán. Kenia. Kirguistán. Kiribati. Líbano. Lesotho. Liberia. Libia. Liechtenstein. Lituania. Madagascar. Malawi. Maldivas. Malí. Mauritania. Mauricio. Micronesia. Mónaco. Mozambique. Myanmar. Namibia. Nauru. Nepal. Nueva Zelandia. Níger. Nigeria. Noruega. Omán. Pakistán. Palau. Papúa Nueva Guinea. Qatar. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. República Cen- troafricana. República Democrática del Congo. República Popu- lar Democrática de Corea. Ruanda. Samoa. San Marino. Santo Tomé y Príncipe. Senegal. Seychelles. Sierra Leona. Somalia. Sri Lanka Sudán Sudán del Sur. Swazilandia. Siria. Tayikistán. Tanzania. Timor-Leste. Togo. Tonga. Túnez Turkmenistán. Tuvalu. Uganda. Uzbekistán. Vanuatu. Yemen. Zambia. Zimbabwe. La exoneración del requisito de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de realización de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, que se llevarán a cabo en el Perú. Artículo 2.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario. Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de 6 (seis) meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú. Articulo 4.-Trámite de prórroga de la estada Todo trámite de prórroga de la estada a que se contrae el artículo 2 será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Suspensión La vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1 del presente decreto supremo podrá ser suspendida en forma parcial o total, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública. La decisión sobre tal suspensión será comunicada por la vía diplomática. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1268057-8 Delegan facultades para suscribir el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú con respecto a las coordinaciones para la Décimo Cuarta Sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2015-RE Lima, 24 de julio de 2015 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3626, de fecha 18 de julio de 2015, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DAE) N° DAE1039/2015, de fecha 17 de julio de 2015, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú con respecto a las coordinaciones para la Décimo Cuarta Sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Luis Enrique Chávez Basagoitia, Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú con respecto a las coordinaciones para la Décimo Cuarta Sesión de la