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558189 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 El Peruano / 2.2 No transferir los montos recaudados, por aplicación del Cargo Tarifario SISE, al Fideicomiso Recaudador – Pagador, en la forma y plazos establecidos Literal b) del numeral 9.3 y literal b) del numeral 24.2 de la RCD 148-2014-OS/ CD; Artículos 10º, 11º y 12º de la RCD 043-2015- OS/CD; Numeral 13.3 del DS 005-2014-EM Hasta 1305 UIT 2.3 No remitir a Osinergmin la información relativa a los montos recaudados por aplicación del Cargo Tarifario SISE, en la forma y plazos establecidos, o remitir información inexacta Literal b) del numeral 9.3 y literal b) del numeral 24.2 de la RCD 148-2014- OS/CD; Artículo 4º de la RCD 138-2012-OS/CD Hasta 300 UIT 2.4 No cumplir con los procedimientos o mecanismos legales vigentes para el corte del servicio, en caso de incumplimiento del pago del Cargo Tarifario SISE Sexta Disposición Complementaria de la RCD 148-2014-OS/CD Hasta 610 UIT 2.5 No realizar la recaudación de los montos por aplicación del Cargo Tarifario SISE, en la forma y plazos establecidos Literales a) y b) del numeral 9.3, literal b) del numeral 24.2 de la RCD 148-2014-OS/CD; Artículos 10º, 11º y 12º de la RCD 043-2015-OS/CD; Numeral 13.3 del DS 005- 2014-EM; Artículo 5º del DS 014-2014-EM Hasta 630 UIT 2.6 Transferir al Fideicomiso Recaudador-Pagador los montos recaudados, por aplicación del Cargo Tarifario SISE, en moneda distinta a la recaudada Segunda Disposición Complementaria de la RCD 148-2014-OS/CD Hasta 490 UIT 3. Incumplimientos de obligaciones a cargo de Generadores y Distribuidores Eléctricos 3.1 No incluir el Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética (CASE) en la facturación del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión del SEIN Artículo 5º del D.S. 014- 2014-EM Hasta 1145 UIT 3.2 No transferir los montos recaudados, por aplicación del Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética (CASE) al Fideicomiso Recaudador – Pagador, en la forma y plazos establecidos Numeral 30.2 de la RCD 148-2014-OS/ CD, Numerales 17.3, 18.3 y Artículo 19º de la RCD 043-2015-OS/CD, Artículo 10º del DS 005- 2014-EM, Procedimiento Técnico COES PR 30, RCD 092-2015-OS/CD, RCD 025-2008-OS/CD Hasta 1815 UIT 3.3 No remitir al COES la información relativa a la recaudación del CASE en la forma y plazos establecidos, o cuando remitan información inexacta Procedimiento Técnico COES PR 30 Hasta 300 UIT 3.4 No cumplir con los procedimientos o mecanismos legales vigentes para el corte del servicio, en caso de incumplimiento del pago del Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética (CASE) Sexta Disposición Complementaria de la RCD 148-2014-OS/CD Hasta 545 UIT 3.5 No realizar la recaudación de los montos por aplicación del Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética (CASE) en la forma y plazos establecidos Numeral 30.2 de la RCD 148-2014-OS/CD Hasta 1815 UIT 3.6 Transferir al Fideicomiso Recaudador - Pagador los montos recaudados, por aplicación del Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética (CASE) en moneda distinta a la recaudada Segunda Disposición Complementaria de la RCD 148-2014-OS/CD Hasta 350 UIT 4. Incumplimientos de obligaciones a cargo del COES 4.1 No liquidar los montos recaudados por aplicación del CASE o no cumplir con ordenar las respectivas transferencias por parte de las Empresas Recaudadoras a favor del Fideicomiso Recaudador – Pagador Numeral 30.3 de la RCD Nº 148-2014-OS/CD Hasta 685 UIT 4.2 No informar a Osinergmin respecto a la demanda eléctrica afecta al CASE y los montos recaudados y transferidos por las Empresas Recaudadoras en la forma y plazos establecidos o cuando remitan información inexacta Numeral 30.4 de la RCD 148-2014-OS/CD Hasta 450 UIT 4.3 No comunicar a Osinergmin sobre los incumplimientos a la normativa por parte de las Empresas Recaudadoras del CASE, o cuando dicha comunicación sea inexacta Numeral 30.5 de la RCD 148-2014-OS/CD Hasta 450 UIT 5. Incumplimiento de Obligaciones a cargo del Concesionario del Sistema Integrado de Transporte y Gasoducto Sur Peruano 5.1 No comunicar a Osinergmin, en la forma y plazo establecido, la fecha prevista para la puesta en operación comercial del tramo o de todo el proyecto Literal a) del Art. 10.1º RCD 148-2014-OS/CD; Art. 6.1º RCD 043-2015- OS/CD Hasta 3600 UIT 5.2 No comunicar a Osinergmin, en la forma y plazo previsto, la recaudación de los montos facturados por los servicios que presta directamente. Séptima Disposición Complementaria RCD 148-2014-OS/CD Hasta 455 UIT 5.3 No comunicar al Fideicomiso Recaudador – Pagador, en la forma y plazo previsto, la recaudación de los montos facturados por los servicios que presta directamente. Séptima Disposición Complementaria RCD 148-2014-OS/CD Hasta 455 UIT 5.4 No incluir la Tarifa Regulada de Seguridad en la facturación de forma separada de los otros servicios de transporte de gas natural por ductos Art. 8.2 y 9.2 RCD 043- 2015-OS/CD Hasta 455 UIT 5.5 No incluir en la factura de los exportadores de GNL u otros que lo soliciten, los montos por aplicación de la Tarifa de Racionamiento Art. 8.3; Art. 9.3 RCD 043-2015-OS/CD Hasta 8660 UIT EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, señalándose a Osinergmin como el encargado de regular los procedimientos para la aplicación del Ingreso Garantizado Anual a favor del concesionario. En cumplimiento de lo antes señalado, Osinergmin ha emitido la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2014- OS/CD, a través de la cual aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, disponiendo la metodología para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos (Sistema Integrado). Asimismo, Osinergmin emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OS/CD que aprobó el “Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, mediante el cual se norma la metodología para el cálculo de tarifas y cargos tarifarios del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos; y la Resolución de Consejo Directivo N° 065-2015-OS/CD, a través de la cual se fi ja la Tarifa Regulada de Seguridad para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano; las cuales contienen obligaciones aplicables a empresas que realizan actividades en el sector electricidad, hidrocarburos líquidos y de gas natural. En virtud a ello, tomando en consideración que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas antes citadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, resulta necesario que cuente con el marco normativo que le