Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015
No transferir los montos recaudados, por aplicación del Cargo Tarifario 2.2 SISE, al Fideicomiso Recaudador ­ Pagador, en la forma y plazos establecidos No remitir a Osinergmin la información relativa a los montos recaudados por aplicación del Cargo 2.3 Tarifario SISE, en la forma y plazos establecidos, o remitir información inexacta

NORMAS LEGALES

558189

Literal b) del numeral 9.3 y literal b) del numeral 24.2 de la RCD 148-2014-OS/ CD; Artículos 10º, 11º y 12º de la RCD 043-2015OS/CD; Numeral 13.3 del DS 005-2014-EM

Hasta 1305 UIT

No informar a Osinergmin respecto a la demanda eléctrica afecta al CASE y los montos recaudados Numeral 30.4 de la RCD Hasta 4.2 y transferidos por las Empresas 148-2014-OS/CD 450 UIT Recaudadoras en la forma y plazos establecidos o cuando remitan información inexacta No comunicar a Osinergmin sobre los incumplimientos a la normativa Numeral 30.5 de la RCD Hasta 4.3 por parte de las Empresas 148-2014-OS/CD 450 UIT Recaudadoras del CASE, o cuando dicha comunicación sea inexacta 5. Incumplimiento de Obligaciones a cargo del Concesionario del Sistema Integrado de Transporte y Gasoducto Sur Peruano No comunicar a Osinergmin, en la forma y plazo establecido, la fecha 5.1 prevista para la puesta en operación comercial del tramo o de todo el proyecto Literal a) del Art. 10.1º RCD 148-2014-OS/CD; Art. 6.1º RCD 043-2015OS/CD Hasta 3600 UIT

Literal b) del numeral 9.3 y literal b) del numeral Hasta 24.2 de la RCD 148-2014300 UIT OS/CD; Artículo 4º de la RCD 138-2012-OS/CD

No cumplir con los procedimientos o mecanismos legales vigentes para Sexta Disposición Hasta 2.4 el corte del servicio, en caso de Complementaria de la 610 UIT incumplimiento del pago del Cargo RCD 148-2014-OS/CD Tarifario SISE Literales a) y b) del numeral 9.3, literal b) del numeral 24.2 de la No realizar la recaudación de los RCD 148-2014-OS/CD; montos por aplicación del Cargo Hasta 2.5 Artículos 10º, 11º y 12º de Tarifario SISE, en la forma y plazos 630 UIT la RCD 043-2015-OS/CD; establecidos Numeral 13.3 del DS 0052014-EM; Artículo 5º del DS 014-2014-EM Transferir al Fideicomiso Recaudador-Pagador los montos Segunda Disposición Hasta 2.6 recaudados, por aplicación del Complementaria de la 490 UIT Cargo Tarifario SISE, en moneda RCD 148-2014-OS/CD distinta a la recaudada 3. Incumplimientos de obligaciones a cargo de Generadores y Distribuidores Eléctricos No incluir el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE) Artículo 5º del D.S. 014- Hasta 3.1 en la facturación del Peaje por 2014-EM 1145 UIT Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión del SEIN Numeral 30.2 de la RCD 148-2014-OS/ CD, Numerales 17.3, 18.3 y Artículo 19º de la RCD 043-2015-OS/CD, Artículo 10º del DS 0052014-EM, Procedimiento Técnico COES PR 30, RCD 092-2015-OS/CD, RCD 025-2008-OS/CD Técnico

No comunicar a Osinergmin, en la forma y plazo previsto, Séptima Disposición Hasta 5.2 la recaudación de los montos Complementaria RCD 455 UIT facturados por los servicios que 148-2014-OS/CD presta directamente. No comunicar al Fideicomiso Recaudador ­ Pagador, en la forma Séptima Disposición Hasta 5.3 y plazo previsto, la recaudación Complementaria RCD 455 UIT de los montos facturados por los 148-2014-OS/CD servicios que presta directamente. 5.4 No incluir la Tarifa Regulada de Seguridad en la facturación de forma Art. 8.2 y 9.2 RCD 043- Hasta separada de los otros servicios de 2015-OS/CD 455 UIT transporte de gas natural por ductos No incluir en la factura de los exportadores de GNL u otros que lo Art. 8.3; Art. 9.3 soliciten, los montos por aplicación 043-2015-OS/CD de la Tarifa de Racionamiento RCD Hasta 8660 UIT

5.5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hasta 1815 UIT

No transferir los montos recaudados, por aplicación del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad 3.2 Energética (CASE) al Fideicomiso Recaudador ­ Pagador, en la forma y plazos establecidos

No remitir al COES la información relativa a la recaudación del CASE Procedimiento 3.3 en la forma y plazos establecidos, COES PR 30 o cuando remitan información inexacta

Hasta 300 UIT

No cumplir con los procedimientos o mecanismos legales vigentes para Sexta Disposición el corte del servicio, en caso de Hasta 3.4 Complementaria de la incumplimiento del pago del Cargo 545 UIT RCD 148-2014-OS/CD por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE) No realizar la recaudación de los montos por aplicación del Cargo Numeral 30.2 de la RCD 3.5 por Afianzamiento de la Seguridad 148-2014-OS/CD Energética (CASE) en la forma y plazos establecidos Hasta 1815 UIT

Transferir al Fideicomiso Recaudador - Pagador los montos Segunda Disposición recaudados, por aplicación del Hasta 3.6 Complementaria de la Cargo por Afianzamiento de la 350 UIT RCD 148-2014-OS/CD Seguridad Energética (CASE) en moneda distinta a la recaudada 4. Incumplimientos de obligaciones a cargo del COES No liquidar los montos recaudados por aplicación del CASE o no cumplir con ordenar las respectivas Numeral 30.3 de la RCD Hasta 4.1 685 UIT transferencias por parte de las Nº 148-2014-OS/CD Empresas Recaudadoras a favor del Fideicomiso Recaudador ­ Pagador

Mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, señalándose a Osinergmin como el encargado de regular los procedimientos para la aplicación del Ingreso Garantizado Anual a favor del concesionario. En cumplimiento de lo antes señalado, Osinergmin ha emitido la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2014OS/CD, a través de la cual aprobó el "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", disponiendo la metodología para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos (Sistema Integrado). Asimismo, Osinergmin emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OS/CD que aprobó el "Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", mediante el cual se norma la metodología para el cálculo de tarifas y cargos tarifarios del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos; y la Resolución de Consejo Directivo N° 065-2015-OS/CD, a través de la cual se fija la Tarifa Regulada de Seguridad para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano; las cuales contienen obligaciones aplicables a empresas que realizan actividades en el sector electricidad, hidrocarburos líquidos y de gas natural. En virtud a ello, tomando en consideración que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, resulta necesario que cuente con el marco normativo que le

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