Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad, a través de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones referidas al Mecanismo de Ingreso Garantizado del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"; a fin de incluir las normas que contienen las obligaciones señaladas en los procedimientos indicados en la base legal de los citados numerales, y dotar de mayor predictibilidad a la acción fiscalizadora de este Organismo Supervisor. 1268054-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Determinan cargos de interconexión diferenciados que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C. para la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2015-CD/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2015
EXPEDIENTE : N° 00002-2015-CD-GPRC/IXD. Resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferen: ciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil / Aprobación. : Viettel Perú S.A.C.

MATERIA

ADMINISTRADOS

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone determinar los cargos de interconexión diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, que deberá aplicar Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL); (ii) El Informe Nº 274-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Artículo 9º del Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones

en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social", norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, la Disposición Complementaria Única de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de abril de 2015, que aprobó los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar el resto de operadores del servicio público móvil, estableció que la diferenciación de cargos que corresponda para la empresa VIETTEL, será establecida con la información que dicha empresa presente dentro del marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL; Que, mediante carta C.251-GG.GPRC/2015 recibida el 18 de marzo de 2015 se solicitó a VIETTEL, que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida dicha comunicación, cumpla con remitir al OSIPTEL la información a la que se refiere el considerando anterior; Que, considerando que no se envió la información requerida, mediante carta C.435-GG.GPRC/2015 recibida el 11 de mayo de 2015 se solicitó a VIETTEL que con carácter obligatorio, en el plazo máximo y perentorio de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida dicha comunicación, cumpla con remitir al OSIPTEL la referida información; Que, mediante carta No. 080-2015/DL recibida el 14 de mayo de 2015, VIETTEL solicitó una prórroga de siete (07) días hábiles con el fin de poder cumplir correctamente con enviar la información solicitada; Que, mediante carta C.490-GG.GPRC/2015 recibida el 21 de mayo de 2015 se le indicó a VIETTEL, que no era posible atender su solicitud de ampliación, ya que dicha información se había requerido con carácter obligatorio, y se había otorgado un plazo máximo perentorio mediante la carta C.435-GG.GPRC/2015, por lo que se le solicitó remitir a este Organismo a la brevedad posible, la información a la que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL; Que, mediante carta S/N recibida el 25 de mayo de 2015, VIETTEL remite la información requerida respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, considerando el tráfico cursado durante los primeros cuatro (4) meses del año 2015; Que, mediante carta S/N recibida el 03 de junio de 2015 VIETTEL subsana la información enviada inicialmente, y remite la información respecto de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, considerando el tráfico cursado durante el año 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL; Que, evaluada la información remitida por la referida empresa operadora, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 063-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio de 2015, se dispuso publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión

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