Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, con fecha 22 de diciembre de 2012, se publicó la Ley Nº 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país (en adelante "Ley LASE"), en la cual se señala que las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado, independientemente del riesgo de demanda del proyecto; Que, en atención a ello, mediante Resolución Suprema Nº 054-2014-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, señalándose a Osinergmin como el encargado de regular los procedimientos para la aplicación del Ingreso Garantizado Anual a favor del concesionario; Que, en tal sentido, en cumplimiento de lo antes señalado, Osinergmin ha emitido la Resolución de Consejo Directivo Nº 148-2014-OS/CD, a través de la cual aprobó el "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", disponiendo la metodología para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos (Sistema Integrado); Que, asimismo Osinergmin emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2015-OS/CD que aprobó el "Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", mediante el cual se norma la metodología para el cálculo de tarifas y cargos tarifarios del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2015-OS/CD, a través de la cual se ha fijado la Tarifa Regulada de Seguridad para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano; las cuales contienen obligaciones a cargo de los concesionarios de transporte de gas natural; Que, sobre el particular, teniendo en consideración que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; debe contar con el marco normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normativa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma de publicación para comentarios, ya que se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de las normas referidas al Mecanismo de Ingreso Garantizado del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", señaladas en los numerales precedentes, las cuales contienen una serie de obligaciones a cargo de empresas que realizan actividades en el sector electricidad, hidrocarburos líquidos y de gas natural, y son objeto de supervisión por parte de Osinergmin; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Oficina de Estudios Económicos, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, de la Gerencia de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del Mecanismo de Ingreso Garantizado del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal Institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1
Tipificación del incumplimiento de las obligaciones establecidas para los agentes de la industria eléctrica e hidrocarburos Supuesto Tipificado Base Normativa Multas 1. Incumplimiento de Obligaciones a cargo del Concesionario de Transporte Existente 1.1 No realizar la recaudación de los montos por aplicación de la Tarifa Literal a) del Art. 9.3º Regulada de Seguridad, en la forma RCD 148-2014-OS/CD y plazos establecidos Literal b) del Art. 9.3º, Art 18.2º RCD 148-2014-OS/ CD; Art. 8.2º , Art. 9.2º RCD 043-2015-OS/CD Hasta 1375 UIT Hasta 3565 UIT

No transferir los montos recaudados, por aplicación de la Tarifa Regulada 1.2 de Seguridad, al Fideicomiso Recaudador­Pagador, en la forma y plazos establecidos

No remitir a Osinergmin la información relativa a los montos Literal b) del Art. 9.3º, Art recaudados por aplicación de la Hasta 1.3 18.2º RCD 148-2014-OS/ Tarifa Regulada de Seguridad, en 300 UIT CD la forma y plazos establecidos, o remitir información inexacta 1.4 No recaudar los ingresos por Servicio de Seguridad por parte de la empresa concesionaria de gas natural existente Literal b) del artículo 18.1º de la RCD Nº 1482014-OS/CD Art. 1º RCD 065-2015-OS/CD Hasta 1375 UIT

Transferir al Fideicomiso Recaudador-Pagador los montos Segunda Disposición Hasta 1.5 recaudados, por aplicación de la Complementaria RCD 920 UIT Tarifa Regulada de Seguridad, en 148-2014-OS/CD moneda distinta a la recaudada No cumplir con los procedimientos o mecanismos legales vigentes para Sexta Disposición Hasta 1.6 el corte del servicio, en caso de Complementaria RCD 835 UIT incumplimiento del pago de la Tarifa 148-2014-OS/CD Regulada de Seguridad 1.7 No incluir la Tarifa Regulada de Artículos 5.3º, 6.2º, 6.6º, Seguridad en la facturación por 7º, 8.2º, 9.2º RCD 043los servicios de transporte de gas 2015-OS/CD natural por ductos Hasta 1375 UIT

2. Incumplimientos de obligaciones a cargo de Productores e Importadores de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de Gas Natural No incluir el Cargo Tarifario SISE en la facturación por la venta primaria 2.1 de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural Artículos 10º, 11º y 12º de la RCD 043-2015-OS/CD, Artículo 2º de la Ley Nº Hasta 29852, Numeral 13.1 del 630 UIT DS 005-2014-EM, Artículo 5º del DS 014-2014-EM

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