Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

tecnológico, entre las cuales se desarrollarán el proyecto "Participación en Conferencia Internacional de Ciencia en Israel", la IV Escuela de Invierno de Matemáticas Macro Zona Sur Andina y AGRA II, el II Taller Descentralizado de Mujeres Científicas del Oriente Peruano, el I Workshop Internacional en Sistema de Monitoreo y Evaluación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, el Premio Nacional SINACYT a la Innovación 2015, el Congreso Nacional de Innovación 2015 y el Seminario Gestión de la Innovación a través de las TIC; iii) Señalan que las referidas acciones de cooperación serán cofinanciadas por el FONDECYT y la ANC; iv) FONDECYT ha verificado que los Convenios Específicos suscritos entre el FONDECYT y la ANC cumplen con los criterios establecidos por FONDECYT para la modalidad de suscripción de estos convenios que son: a) Acciones conjuntas de cooperación y colaboración para la promoción de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, b) Interés común para desarrollar acciones de promoción de CTeI, y c) Actividades que deben contribuir a la institucionalización y fortalecimiento del SINACYT; v) Concluyen determinando la viabilidad técnica, presupuestal y legal para el otorgamiento de subvención por un monto total de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 648 776.00) a favor de la Academia Nacional de Ciencias (ANC), para la ejecución de Convenios Específicos suscritos entre el FONDECYT y la ANC; y, iv) Adjunta el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0000000457; Que, mediante Informe Nº 205-2015-CONCYTECOGPP, del 23 de julio de 2015, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que se ha verificado lo informado por la Unidad Ejecutora FONDECYT, concluyendo que el otorgamiento de subvención solicitado por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, cuenta con disponibilidad presupuestal por la suma de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 648 776.00); Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000457 de la Unidad Ejecutora 002: FONDECYT, se financiará la ejecución de los Convenios Específicos suscritos entre el FONDECYT y la ANC referidos en el considerando precedente, por el monto de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 648 776.00); Que, mediante Informe Nº 187-2015-CONCYTECOGAJ, la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, señala que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 009-2015-FONDECYT-UPP-UAJ emitido por el FONDECYT, y en el informe presupuestal de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, se ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en el Literal a.3) del Numeral 4.2 de la Directiva Nº 002-2015-CONCYTEC-OGPP; Que, en atención a las opiniones técnicas emitidas, corresponde aprobar el otorgamiento de subvención solicitado por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, hasta por la suma de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 648 776.00); Con el visto bueno del Secretario General, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del FONDECYT, y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en el Decreto Supremo Nº 026-2014PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, y en la Directiva Nº 002-2015-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada por Resolución de Presidencia Nº 038-2015-CONCYTEC-P, modificada por Resolución de Presidencia Nº 064-2015-CONCYTEC-P;

Artículo 1°.- Aprobar el otorgamiento de subvención, por la suma de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 648 776.00), en el marco del Numeral 1) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, conforme al detalle siguiente: Nº Tipo de financiamiento Institución Monto aprobado S/. 648 776.00

1 Subvención Academia Nacional de (persona jurídica Ciencias (cofinanciamiento privada) de los convenios específicos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución) Monto Total S/. 648 776.00 Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1267612-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros formulados, así como por la formulación de petitorios durante el mes de junio de 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 076-2015-INGEMMET/PCD Lima, 22 de julio de 2015 Visto; el Informe Nº 018-2015-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 21 de julio de 2015, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de junio del año 2015 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

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