Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558195

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de junio de 2015, es de US $ 42,021,650.69 (Cuarenta y Dos Millones Veintiún Mil Seiscientos Cincuenta y 69/100 Dólares Americanos) y S/. 2,585,645.17 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco y 17/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 480,517.83 (Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Diecisiete y 83/100 Dólares Americanos) y S/. 5,458.82 (Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 82/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 41,541,132.86 (Cuarenta y Un Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Ciento Treinta y Dos y 86/100 Dólares Americanos) y S/. 2,580,186.35 (Dos Millones Quinientos Ochenta Mil Ciento Ochenta y Seis y 35/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de junio del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ S/. Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ S/.

por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Junio del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA IMAZA AMAZONAS/BONGARA CUISPES FLORIDA JAZAN JUMBILLA SAN CARLOS SHIPASBAMBA VALERA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA HUANCAS LEIMEBAMBA LEVANTO SAN FRANCISCO DE DAGUAS SOLOCO SONCHE AMAZONAS/CONDORCANQUI NIEVA AMAZONAS/LUYA COLCAMAR MARIA SAN FRANCISCO DEL YESO SAN JERONIMO SANTA CATALINA SANTO TOMAS AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO LONGAR SAN NICOLAS SANTA ROSA AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE CAJARURO CUMBA EL MILAGRO JAMALCA YAMON ANCASH/AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO CHACCHO CHINGAS LLAMELLIN MIRGAS ANCASH/ASUNCION ACOCHACA CHACAS S/. U.S. $

0.00

1,350.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2,906.25 30,109.68 4,519.43 1,125.00 281.25 29,807.27 3,750.00 205,160.34

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,703.76 112.50 2,250.00 2,625.00 35,625.00 112.50 900.00 450.00 3,862.50

0.00

2,362.50

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

112.50 675.00 1,350.00 2,100.00 337.50 2,025.00

31,516,238.02 1,939,233.88 -467,746.72 -5,458.82 31,048,491.30 1,933,775.06 8,359,262.46 2,089,815.62 56,334.59 517,129.03 -10,216.89 129,282.26 0.00 -2,554.22 0.00 0.00 0.00 0.00 8,349,045.57 2,087,261.40 56,334.59 517,129.03 129,282.26 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00

300.00 300.00 750.00 225.00

42,021,650.69 2,585,645.17 -480,517.83 -5,458.82 41,541,132.86 2,580,186.35

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y lo señalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

15,525.00 133,555.82 4,875.00 15,037.50 9,337.50 900.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

18,403.98 8,816.81 8,197.21 16,446.29 17,673.91

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

82.46 600.00 757.14 375.00 1,050.00 862.50 7,637.73

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