Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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el Gobierno del Reino Unido para Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios y más allá", aprobado por Resolución Legislativa N° 13708, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - LONDRES Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 4. ALEMANIA, de conformidad con el "Convenio entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Transporte Aéreo" del 30 de abril de 1962, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 14713, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - FRANKFURT Y/O DUSSELDORF Y/O MUNICH Y/O BERLÍN Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 5. BÉLGICA, por el principio de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - BRUSELAS Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320 - AIRBUS A-321 - AIRBUS A-330 - EMBRAER E-190 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Lima Callao. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación, que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8°.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y montos establecidos en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 14º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1258499-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 011-2015-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 480-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2015-VIVIENDA, publicado en la edición del día 16 de julio de 2015. DICE: "Disposición Complementaria Transitoria Única.- Aplicación del presente Decreto Supremo a los concursos de predios que se encuentran en trámite. Lo establecido en el presente Decreto Supremo es de aplicación inmediata a los concursos de predios para el desarrollo de proyectos inmobiliarios que se encuentran en trámite, encargados al FMV, adecuándose los mismos a la presente norma en la etapa en que se encuentran". DEBE DECIR: "Disposición Complementaria Transitoria Única.- Aplicación del presente Decreto Supremo a los concursos de predios que se encuentran en trámite. Lo establecido en el presente Decreto Supremo es de aplicación inmediata a los concursos de predios para el desarrollo de proyectos inmobiliarios que se encuentran en trámite, encargados al FMV, así como de los que se encuentren pendientes de firma de contrato de compraventa, adecuándose los mismos a la presente norma en la etapa en que se encuentran". 1268059-1

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