Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAN SALVADOR Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 3. GUATEMALA, de conformidad con el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - CIUDAD DE GUATEMALA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 4. REPÚBLICA DOMINICANA, de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y de la República del Perú" ratificado mediante Resolución Ministerial Nº 046-2010-MTC/01, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. 5. BRASIL, de conformidad con el "Acta de la XIV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú" suscrita el 15 de agosto de 2008, ratificada por Resolución Ministerial Nº 795-2008-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - RIO DE JANEIRO Y VV., hasta con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - BRASILIA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - CURITIBA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - PORTOALEGRE Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - CURITIBA - PORTOALEGRE Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - MANAOS Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA Y/O CUZCO - RIO BRANCO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA Y/O CUZCO - FOZ DE IGUAZU Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 6. ARGENTINA De conformidad con el "Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú" ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 816-2005-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - BUENOS AIRES Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. De conformidad con el "Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales (Acuerdo de Fortaleza)" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MENDOZA Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - SALTA Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - TUCUMÁN Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - ROSARIO Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - IGUAZÚ Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales.

Por el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - BUENOS AIRES Y VV., con siete (07) frecuencias semanales. - LIMA - CÓRDOBA - BUENOS AIRES Y VV., con siete (07) frecuencias semanales. 7. CHILE, de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile" del 07 de marzo de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SANTIAGO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 8. URUGUAY, de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay" aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2003-RE y el "Acta de Reunión de Autoridades" suscrita con fecha 08 de marzo de 2009, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 548-2009-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MONTEVIDEO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 9. PARAGUAY, de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Paraguay" suscrito el 06 de julio de 2001, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - ASUNCIÓN Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 10. CUBA, de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba" suscrito el 27 de abril de 2012, ratificado con Resolución Ministerial N° 260-2012-MTC/02 del 24 de mayo de 2012, se concede: CON DERECHOS LIBERTAD DEL AIRE: DE TERCERA Y CUARTA

- LIMA - LA HABANA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. D) A EUROPA: 1. ESPAÑA, de conformidad con el "Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España" suscrita con fecha 06 de abril de 2005, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 309-2005-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MADRID Y/O BARCELONA Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales. 2. ITALIA, por el principio de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MILÁN Y/O ROMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 3. GRAN BRETAÑA, de conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y

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