Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Política Exterior del Perú tiene como uno de sus objetivos estratégicos la consolidación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y otros mecanismos de integración que coadyuven al fortalecimiento de la identidad regional, a su capacidad de negociación y a la proyección política y económica del país en la región; Que, la Presidencia Pro Témpore de UNASUR (PPT) a cargo de la República Oriental del Uruguay, ha convocado a las siguientes reuniones, a Ilevarse a cabo en la ciudad de Montevideo: - IV Reunión del Comité Técnico en Materia Presupuestaria, del 4 al 5 de agosto de 2015, a fin de continuar las negociaciones del presupuesto de la Unión para el año 2016; y - XLVIII Reunión del Consejo de Delegados, del 6 al 7 de agosto de 2015; Que, el Tratado Constitutivo de UNASUR asigna al Consejo de Delegados, entre otras funciones, la responsabilidad de dar seguimiento al dialogo político y a la concertación sobre temas de interés regional; Que, resulta de alta trascendencia e importancia que los Delegados de los países miembros de UNASUR negocien directa y activamente una adecuada distribución del presupuesto de la organización, con la finalidad que la UNASUR cumpla sus objetivos y fines con eficacia y eficiencia; Que, es necesario que un funcionario diplomático de la Dirección General de América, asista a las reuniones antes mencionadas, a fin de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado, en el marco de ese mecanismo; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3343, del Despacho Viceministerial, de 14 de julio de 2015; y los Memorandos (DGA) Nº DGA0632/2015, de la Dirección General de América, de 10 de julio de 2015; y (OPR) Nº OPR0225/2015 de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 21 de julio de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del siguiente funcionario diplomático, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: Del 4 al 7 de agosto de 2015 - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Soarez Documet, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América; y Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Aéreo Clase Económica US$ 1 215,00 Viáticos por día US$ 370,00 Total viáticos US$ 1 480,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1268052-1

SALUD
Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Tumbes, destinada a la continuidad de la prestación de servicios de salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 449-2015/MINSA Lima, 24 de julio de 2015 Visto, el Expediente N° 15-071925-001, que contiene el Informe N° 207-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2015SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal en el departamento de Tumbes, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, tal como se indica en el mencionado Decreto Supremo, el Departamento de Tumbes viene presentando transmisión intensa de dengue, en sus trece distritos y con riesgo de presentación de un mayor número de casos con signos de alarma, además de una epidemia de chikungunya en dos de sus trece distritos y el riesgo de reingreso de malaria, dado que ambas enfermedades son transmitidas por el mismo vector; Que, de acuerdo al Informe N° 012-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 3542014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada

Nombres y Apellidos

Número de días 4

Manuel Soarez Documet

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