Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558181

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Trans American Airlines S.A. - TACA PERÚ, la renovación de permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 249-2015-MTC/12 Lima, 23 de junio del 2015 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ sobre Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 300-2011MTC/12 del 06 de setiembre de 2011, modificada con Resolución Directoral Nº 045-2012-MTC/12 del 07 de febrero de 2012 y Resolución Directoral N° 025-2013MTC/12 del 16 de enero de 2013, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 25 de mayo de 2015; Que, con documentos de Registro Nº 2015-015481 del 11 de marzo de 2015 y N° 067206 del 17 de abril de 2015, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó la Renovación de su Permiso de Operación, en los mismos términos otorgados, por el plazo de cuatro (04) años; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación OPSPECS respectivas; Que, según los términos del Memorando N° 683-2015MTC/12.LEG, Memorando N° 015-2015-MTC/12.POA, Memorando Nº 139-2015-MTC/12.07.CER, Memorando N° 088-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 230-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes en el Perú, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 26 de mayo de 2015, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 3002011-MTC/12 del 06 de setiembre de 2011, modificada mediante Resolución Directoral Nº 045-2012-MTC/12

del 07 de febrero de 2012 y Resolución Directoral N° 025-2013-MTC/12 del 16 de enero de 2013, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: De conformidad con el "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América" suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-98RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MIAMI Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - WASHINGTON Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA ­ HOUSTON Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. Pudiendo operar hacia los destinos en los Estados Unidos de América, vía los siguientes puntos intermedios: SAN SALVADOR Y/O CIUDAD DE GUATEMALA Y/O PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA. B) A MÉXICO: De conformidad con el "Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú" suscrito con fecha 03 de diciembre de 2010, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 054-2011-MTC/01, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MÉXICO Y VV., con diez (10) frecuencias semanales. - LIMA - CANCÚN Y/O TOLUCA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales. C) A CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA: 1. PANAMÁ Y COSTA RICA, de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" suscrito el 08 de setiembre de 2003 y la Enmienda al mismo suscrita el 26 de agosto de 2010, ambos aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 29708, y el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Panamá" suscrito el 16 de marzo de 2012 y ratificado mediante Resolución Ministerial N° 191-2012-MTC/02; así como el "Acta de la II Reunión entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Costa Rica" aprobada por Resolución Ministerial Nº 178-2004-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PANAMÁ Y/O SAN JOSÉ Y/O UNO O MÁS PUNTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales. (SIN DERECHOS DE TRÁFICO LIBERTAD DEL AIRE DESDE PANAMÁ). DE QUINTA

2. EL SALVADOR, de conformidad con el principio de reciprocidad se concede:

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