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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2015 (26/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

558295 NORMAS LEGALES Domingo 26 de julio de 2015 El Peruano / Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modifi catoria; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar, a partir del 03 de julio del 2015, las asignaciones de los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la Entidad y cargos de destinos, según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Milcíades Reátegui Sánchez Director Regional de Salud Gobierno Regional de San Martín Militza Huivín Grández de Mori Sub Gerente II de la Dirección de Salud Integral de la Dirección Regional de Salud Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de San Martín, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida Entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1267619-12 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT en lo relativo a los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 201-2015/SUNAT Lima, 24 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modifi catorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, intendencias regionales y ofi cinas zonales, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo Nº 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que en el precitado anexo se establece como lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, para los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Lima, a aquellos ubicados en avenida Paseo de la República Nº 4728 – 4730, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima y en avenida Elmer Faucett s/n Centro Comercial Aéreo-Banco de la Nación, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que a partir del 1 de agosto de 2015 se desactivará el local ubicado en avenida Elmer Faucett s/n Centro Comercial Aéreo-Banco de la Nación, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, hecho que traerá como consecuencia que el único local que continuará habilitado como lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales para los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Lima, será aquel ubicado en avenida Paseo de la República Nº 4728 – 4730, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modifi car el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023- 2014/SUNAT y normas modifi catorias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2014/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS EN LO RELATIVO AL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA Sustitúyase la fi la correspondiente a la Intendencia Lima del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modifi catorias, por el texto siguiente: “ANEXO Nº 3 DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES (…) INTENDENCIA LIMA - Avenida Paseo de la República Nº 4728 – 4730, distrito de Mirafl ores, provincia y de- partamento de Lima. (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1267577-1