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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553936 – Nuevas Flores – Emp. PE-3N (Pte. Tingo Chico), como Ruta Nacional; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con el Memorándum N° 1125-2015-MTC/14, hace suyo el Informe N° 199-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el que señala que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, considera procedente clasifi car la carretera Emp. HU-102 (Progreso) – Bellabamba – Poque – Huamanín – Límite Departamental Ancash y la carretera Emp. AN-111 (Dv. Antamina) - Límite Departamental Huánuco, como Rutas Vecinales o Rurales, asignándoles el código N° HU-809 y N° AN-878, respectivamente; así como reclasifi car temporalmente como Ruta Nacional, las siguientes: - La Ruta Departamental o Regional N° HU-101 en el Tramo: Emp. PE-3N (Pte. Tingo) - Quivilla – Nuevas Flores - La Ruta Vecinal o Rural N° HU-617 de Trayectoria: Emp. HU-102 (Llata) –Emp. HU - 101 vía que se desarrolla a través de los centros Emp. HU -101 (Nuevas Flores) - Cochapata – Emp. HU-102 (Pillunani) - La Ruta Departamental o Regional N° HU - 102 en el tramo: Pillunani – Llata - Progreso - La Ruta Vecinal o Rural N° HU-809 de Trayectoria. Emp. HU-102 (Progreso) – Bellabamba – Poque – Huamanín – Límite Departamental Ancash (Emp. AN- 878) - La Ruta Vecinal o Rural N° AN-878 de Trayectoria: Emp. AN-111 (Dv. Antamina) – Límite Departamental Huánuco (Emp. HU-809); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Huamalíes, el Gobierno Regional Huánuco y la Municipalidad Provincial de Huari, y, a lo opinado por la Dirección de Caminos, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y PROVIAS NACIONAL, resulta procedente clasifi car las carreteras y reclasifi car temporalmente, como Ruta Nacional, las carreteras y rutas detalladas en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 012- 2013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Clasifi car la Jerarquía de las siguientes carreteras como Rutas Vecinales o Rurales: - Emp. HU-102 (Progreso) - Bellabamba – Poque- Huamanín – Límite Departamental Ancash, asignándole el código N° HU-809, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta N° HU-809 Trayectoria: Emp. HU-102 (Progreso) – Bellabamba – Poque – Huamanín – Límite Departamental Ancash (Emp. AN-878) - Emp. AN-111 (Dv. Antamina) - Límite Departamental Huánuco, asignándole el código N° AN – 878, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta N° AN-878 Trayectoria: Emp. AN-111 (Dv. Antamina) – Límite Departamental Huánuco (Emp. HU-809) Artículo 2°.- Reclasifi car Temporalmente la Jerarquía de las siguientes Rutas Vecinales o Rurales y Rutas Departamentales o Regionales, como Ruta Nacional: - La Ruta Departamental o Regional N° HU-101 en el Tramo: Emp. PE-3N (Pte. Tingo)- Quivilla – Nuevas Flores. - La Ruta Vecinal o Rural N° HU-617 de Trayectoria: Emp. HU-102 (Llata) –Emp. HU 101 vía que se desarrolla a través de los centros Emp. HU -101 (Nuevas Flores)- Cochapata – Emp. HU-102 (Pillunani). - La Ruta Departamental o Regional N° HU -102 en el tramo: Pillunani – Llata- Progreso. - La Ruta Vecinal o Rural N° HU-809 de Trayectoria. Emp. HU-102 (Progreso) – Bellabamba – Poque – Huamanín – Límite Departamental Ancash (Emp. AN-878) - La Ruta Vecinal o Rural N° AN-878 de Trayectoria: Emp. AN-111 (Dv. Antamina) – Límite Departamental Huánuco (Emp. HU-809), asignándole el código temporal PE-3N H, adoptando la siguiente trayectoria: Ruta N° 3N H Trayectoria: Emp. PE-3N (Pte. Tingo) - Nuevas Flores – Cochapata – Pillunani – Llata – Progreso – Bellabamba – Poque – Huamanín – Emp. AN – 111 (Antamina). Artículo 3.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Artículo 4.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modificaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1245133-1 Aprueban ejecución de expropiación de predios afectados por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2015 MTC/01.02 Lima, 28 de mayo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 100-2015-MTC/33 de fecha 26 de mayo de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus artículos 29 y 36, que el procedimiento de expropiación regulado en el Título V de la citada ley es aplicable en la expropiación de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Título V, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su artículo 30, prevé, entre otros, que el valor de tasación se determina en base a los criterios establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del valor total de la tasación se realiza mediante Resolución Ministerial, debiendo contener: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido