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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553938 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2015 MTC/01.02 Lima, 28 de mayo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 111-2015-MTC/33 de fecha 26 de mayo de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus artículos 29 y 36, que el procedimiento de expropiación regulado en el Título V de la citada ley es aplicable en la expropiación de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Título V, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su artículo 30, prevé, entre otros, que el valor de tasación se determina en base a los criterios establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del valor total de la tasación se realiza mediante Resolución Ministerial, debiendo contener: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de ANEXO TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO Nº CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE A TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-165 MINISTE- RIO DE TRANSPOR- TES Y COMUNICA- CIONES Alid Benita Anampa Quispe LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE LA EDIFICACIÓN: Por el Frente : Colinda con la Av. 28 de Julio, con 4.80 ml. Por la Derecha : Colinda con Propiedad de la Compañía, con 16.40 ml. Por la Izquierda: Colinda con Propiedad de la Compañía, con 16.40 ml. Por el Fondo : Colinda con Propiedad de la Compañía, con 4.80 ml. ÁREA AFECTADA DEL TERRENO : 40.85 m2 (Área que representa el porcentaje de participación sobre el terreno considerado como bien común, según lo establecido en el Informe Técnico de Tasación) ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 82.50 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 49061838 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. Informe Técnico N° 13951- 2014-SUNARP-Z.R.No. IX/ OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima de SUNARP. S/. 536,522.21 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 16.40 280706.7044 8665900.5175 B B-C 4.80 280708.9699 8665884.2747 C C-D 16.40 280704.2159 8665883.6117 D D-A 4.80 280701.9504 8665899.8544 1245619-1