TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553937 por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la resolución, , bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación; Que, la Ley N° 30025, en su artículo 5, establece que el valor de tasación es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. Asimismo, prevé que el valor total de la tasación es aprobado considerando el monto fi jado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) antes mencionado; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 376-2015/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación correspondiente al predio identifi cado con Código TE-165, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, mediante Memorándum N° 446-2015- MTC/33.1, hace suyo el Informe Técnico N° 082-2015-RJQ e identifi ca al sujeto pasivo de la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio identifi cado con Código TE- 165, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; adjunta el informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima y señala el valor total de la tasación correspondiente al referido predio; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Informe N° 237-2015-MTC/33.8, concluye que, estando a lo señalado por la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del predio afectado por el Proyecto y el valor total de la tasación del mismo, recomendando que se prosiga con el trámite respectivo, para lo cual se adjunta la Certifi cación de Crédito Presupuestario correspondiente; asimismo, indica que según el Asiento D 00004 de la Partida N°49061838 de la Ofi cina Registral de Lima, el predio identifi cado con Código TE-165 cuenta con una hipoteca a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de US$192,800.00 (Ciento noventa y dos mil ochocientos con 00/100 dólares americanos), por lo que deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar el pago de dicha hipoteca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30327, en la Ley N° 30025, en la Ley N° 27117 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del Valor Total de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y el Valor Total de la Tasación del mismo ascendente a S/. 536,522.21 (quinientos treinta y seis mil quinientos veinte y dos con 21/100 nuevos soles), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Retención Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE retenga provisionalmente a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. el importe de US$192,800.00 (Ciento noventa y dos mil ochocientos con 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, por existir una hipoteca inscrita en la Partida Registral del predio afectado; retención que deberá ser notifi cada al sujeto pasivo de la afectación y a la entidad bancaria, y que estará sujeta a la inscripción del levantamiento de la citada carga en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Artículo 3.- Consignación del Valor Total de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE consigne en el Banco de la Nación, si hubiere, el saldo resultante del valor total de la tasación menos el monto de la retención a que se refi ere el artículo 2, a favor del sujeto pasivo, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 4.-Inscripción del bien a favor del sujeto activo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información necesaria para inscribir el bien expropiado a favor del sujeto activo. Artículo 5.- Notifi cación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifi que la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30327, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN