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El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554000 Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA Jefe Institucional 1245924-3 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia del FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondiente a los pagos Preliquidado Mayo 2015 y Prestaciones Adicionales Calendario Mayo 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 118-2015/SIS Lima, 3 de junio de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 540-2015-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N°038-2015-SIS-FISSAL-UFF, el Informe N°007-2015-SIS-FISSAL-UFF/ACGA y el Memorando Nº 016-2015/SIS-FISSAL-UFPP, cursados por el Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos Preliquidado Mayo 2015 y Prestaciones Adicionales Calendario Mayo 2015 por Convenio, y el Informe Nº 084-2015-SIS/OGAJ/GVO con Proveído N° 345-2015- SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, estableciéndose que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud – SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, asimismo, se establece en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2 se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el fi nanciamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, conforme al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud, remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras, referido a los pagos Preliquidado Mayo 2015 y Prestaciones Adicionales Calendario Mayo 2015, a mérito de fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando N° 016-2015/SIS-FISSAL- UFPP, el Responsable (e) de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 420 del 29 de Mayo de 2015 por el monto de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18’599,348.00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Jefe de la Unidad Funcional de Administración del FISSAL, del Jefe de la Unidad Funcional de Financiamiento del FISSAL y con la opinión favorable del Responsable (e) de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las Unidades Ejecutoras, por la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18’599,348.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios,