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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554540 aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0569-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de mayo de 2015 (fojas 20 al 23); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 868 910,55 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Yacila, altura de Punta Gaviotas y Punta Yacila, al Norte de la Playa Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-23 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 437-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de mayo del 2015 Visto el Expediente Nº 446-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 317,14 m2, ubicado a la altura del Desembarcadero Artesanal del Centro Poblado Tambo de Mora, a 1.70 kilómetros al Oeste del Centro Poblado San Antonio de Salas y a 800 metros al Sur del Centro Poblado Cruz Verde del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 48 317,14 m2, ubicado a la altura del Desembarcadero Artesanal del Centro Poblado Tambo de Mora, a 1.70 kilómetros al Oeste del Centro Poblado San Antonio de Salas y a 800 metros al Sur del Centro Poblado Cruz Verde del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico Nº 2046-2014-Z.R.Nº XI/UR-CHINCHA de fecha 05 de agosto del 2014 (fojas 04 y 05), respecto del predio de 29 236,97 m², señalando que el predio en consulta se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio ni defi nir una superposición sobre otros predios debido a que la actualización e implementación de la base gráfi ca y de datos que obran en el área de catastro se viene efectuando de manera progresiva. Asimismo, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, la misma que cuenta con características de restricción relativa de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y Ley Nº 26856; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, con Ofi cio Nº 0289-2014/Z.R.Nº XI- UREG-C de fecha 05 de noviembre del 2014 (fojas 07), remitió el Informe Técnico Nº 2967-2014-Z.R.Nº XI/UR-CHINCHA de fecha 31 de octubre del 2014 (fojas 08 y 09), respecto del predio de 19 080,17 m², señalando que el predio en consulta se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio ni defi nir una superposición sobre otros predios debido a que la actualización e implementación de la base gráfi ca y de datos que obran en el área de catastro se viene efectuando de manera progresiva. Asimismo, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, la misma que cuenta con características de restricción relativa de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF y Ley Nº 26856; Que, las áreas 29 236,97 m² y 19 080,17 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, obteniéndose un predio con un área total de 48 317,14 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 16), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, se encuentra parcialmente ocupado; Que, conforme a los artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 48 317,14 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0588-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de 2015 (fojas 17 al 20); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 317,14