Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

554541
MORDAZA de estudio, segun la base cartografica catastral con la que cuenta la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XI, por lo que, al no existir informacion grafica, no es posible definir una superposicion sobre elementos inexistentes y/o determinar si existe afectacion con otros predios debido a que la actualizacion e implementacion de la base grafica y de datos que obra en el area de catastro se viene efectuando de manera progresiva, de acuerdo al articulo 11º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Asimismo, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido, la misma que cuenta con caracteristicas de restriccion relativa de acuerdo al D.S. Nº 050-2006-EF, Ley 26856; Que, las areas 112 703,59 m2 y 41 866,30 m2, corresponden a terrenos que dada su ubicacion son continuos, resulta conveniente integrarlos en una sola area de 154 569,89 m²; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 27 de noviembre del 2014 (fojas 19), se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereno al mar, de forma irregular y topografia plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 154 569,89 m2, de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0583-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de MORDAZA de 2015 (fojas 20 al 23); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 154 569,89 m2, ubicado al Noroeste de la Bajada del MORDAZA, a 2 kilometros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado de Tambo de MORDAZA y a 2.80 kilometros al Oeste del Cercado

m2, ubicado a la altura del Desembarcadero Artesanal del Centro Poblado Tambo de MORDAZA, a 1.70 kilometros al Oeste del Centro Poblado San MORDAZA de MORDAZA y a 800 metros al Sur del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese.CARLOS MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-28 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 438-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 442-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 154 569,89 m2, ubicado al Noroeste de la Bajada del MORDAZA, a 2 kilometros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado de Tambo de MORDAZA y a 2.80 kilometros al Oeste del Cercado de Sunampe, en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de154 569,89 m2, ubicado al Noroeste de la Bajada del MORDAZA, a 2 kilometros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado de Tambo de MORDAZA y a 2.80 kilometros al Oeste del Cercado de Sunampe, en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, con Oficio Nº 0297-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 04), remitio el Informe Tecnico Nº 3016-2014-Z.R.Nº XI/ UR-CHINCHA de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 05 y 06), senalando que el predio de 112 703,59 m2, se encuentra en una MORDAZA donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la MORDAZA de estudio, de acuerdo a la base cartografica y su implementacion, por lo que no es posible definir una superposicion sobre elementos inexistentes. Asimismo, advierte que verificado el plano presentado y la base grafica, se observa que el predio en consultase encuentra colindando con el MORDAZA MORDAZA debiendo determinarse por la entidad correspondiente la MORDAZA de dominio restringido relativo y la MORDAZA de dominio restringido absoluto de la franja marginal del litoral, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y la Ley Nº 26856; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, con Oficio Nº 0345-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 09 de diciembre de 2014 (fojas 08), remitio el Informe Tecnico Nº 3319-2014-Z.R.Nº XI/URCHINCHA de fecha 04 de diciembre de 2014 (fojas 09 al 11), senalando que respecto del predio de 41 866,30 m2, no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.