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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554541 m2, ubicado a la altura del Desembarcadero Artesanal del Centro Poblado Tambo de Mora, a 1.70 kilómetros al Oeste del Centro Poblado San Antonio de Salas y a 800 metros al Sur del Centro Poblado Cruz Verde del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-28 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 438-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de mayo del 2015 Visto el Expediente Nº 442-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 154 569,89 m2, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2 kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado de Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de154 569,89 m2, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2 kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado de Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, con Ofi cio Nº 0297-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 04), remitió el Informe Técnico Nº 3016-2014-Z.R.Nº XI/ UR-CHINCHA de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 05 y 06), señalando que el predio de 112 703,59 m2, se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio, de acuerdo a la base cartográfi ca y su implementación, por lo que no es posible defi nir una superposición sobre elementos inexistentes. Asimismo, advierte que verifi cado el plano presentado y la base gráfi ca, se observa que el predio en consultase encuentra colindando con el Océano Pacífi co debiendo determinarse por la entidad correspondiente la zona de dominio restringido relativo y la zona de dominio restringido absoluto de la franja marginal del litoral, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y la Ley Nº 26856; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, con Ofi cio Nº 0345-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 09 de diciembre de 2014 (fojas 08), remitió el Informe Técnico Nº 3319-2014-Z.R.Nº XI/UR- CHINCHA de fecha 04 de diciembre de 2014 (fojas 09 al 11), señalando que respecto del predio de 41 866,30 m2, no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, según la base cartográfi ca catastral con la que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI, por lo que, al no existir información gráfi ca, no es posible defi nir una superposición sobre elementos inexistentes y/o determinar si existe afectación con otros predios debido a que la actualización e implementación de la base gráfi ca y de datos que obra en el área de catastro se viene efectuando de manera progresiva, de acuerdo al artículo 11º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Asimismo, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, la misma que cuenta con características de restricción relativa de acuerdo al D.S. Nº 050-2006-EF, Ley 26856; Que, las áreas 112 703,59 m2 y 41 866,30 m2, corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, resulta conveniente integrarlos en una sola área de 154 569,89 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre del 2014 (fojas 19), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 154 569,89 m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0583-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de 2015 (fojas 20 al 23); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 154 569,89 m2, ubicado al Noroeste de la Bajada del Socorro, a 2 kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado de Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado