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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554543 primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-30 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 441-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de mayo del 2015 Visto el Expediente Nº 443-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 036,46 m2, ubicado al Suroeste de la Bajada del Socorro, a 1.50 kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 100 036,46 m2, ubicado al Suroeste de la Bajada del Socorro, a 1.50 kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitióel Informe Técnico Nº 2007-2014-Z.R.Nº .XI/UR-CHINCHA de fecha 01 de agosto del 2014 (fojas 04y 05), señalando que el predio en consultase encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, por consiguiente, no es posible defi nir una superposición sobre elementos inexistentes y/o determinar si existe afectación con otros predios debido a que la actualización e implementación de la base gráfi ca y de datos que obran en el área de catastro se viene efectuando de manera progresiva, de acuerdo al artículo 11º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios; advirtiendo que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, la misma que cuenta con características de restricción relativa de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y Ley 26856; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 12), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, con presencia de drenes secos y grama verde, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 100 036,46m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0585-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de 2015 (fojas 13 al 16); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 036,46 m2, ubicado al Suroeste de la Bajada del Socorro, a 1.50 kilómetros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 2.80 kilómetros al Oeste del Cercado de Sunampe del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-32 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 442-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de mayo del 2015 Visto el Expediente Nº 444-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 342,14 m2, ubicado al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora y a 1.10 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Tambo de Mora del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional