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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554681 Acuerdan lo siguiente: Artículo 1.- Las Partes realizarán la cooperación en materia de protección del medio ambiente sobre una base de igualdad de derechos, respeto a la soberanía y mutuamente ventajosa, adhiriéndose a los principios del desarrollo sostenible. Artículo 2.- La colaboración entre las Partes será desarrollada primordialmente en las siguientes esferas: 1) Intercambio de información respecto de las leyes que regulan la protección del medio ambiente; 2) Intercambio de información sobre el estado y el nivel de protección del medio ambiente incluyendo los aspectos de control, vigilancia y seguimiento estatales, tendencias y las consecuencias del cambio climático con impacto en los territorios más vulnerables de los Estados, así como la realización de las medidas para la adaptación a tales cambios; 3) Preservación de la diversidad biológica y uso sostenible de sus componentes; 4) Tratamiento de los desechos industriales y domésticos; 5) Inventario de recursos naturales y problemas económicos de aprovechamiento de los recursos naturales; 6) Recuperación de los recursos naturales y rehabilitación de zonas contaminadas; 7) Uso de tecnologías más avanzadas disponibles en el área de la protección del medio ambiente incluyendo las cuestiones de efectividad energética y producción limpia; 8) Formación ecológica continua y profundización de los conocimientos ecológicos entre la población; 9) Tecnologías de procesamiento de imágenes aeroespaciales con el fi n de prospección de aguas subterráneas y control del estado del medio ambiente; 10) Estudio y estimación de recursos de aguas superfi ciales; 11) Manejo integral de los recursos hídricos; y, 12) Otras actividades a realizar por mutuo acuerdo entre las Partes. Artículo 3.- La colaboración de las Partes con arreglo a este Convenio se desarrollará mediante las siguientes formas principales: 1) Intercambio, incluyendo el uso de herramientas interactivas de información ecológicamente relevante y experiencias en el desarrollo de proyectos y programas ecológicos, consultas de expertos respecto de las actividades estipuladas en el Artículo 2 del presente Convenio; 2) Organización de mesas redondas y seminarios, realización de investigaciones y otras actividades conjuntas sobre temas de interés mutuo; 3) Dicha colaboración puede ser desarrollada mediante otras formas que se acuerden durante la ejecución de este Convenio. Artículo 4.- A los efectos de la ejecución de este Convenio, las Partes designarán los siguientes órganos competentes: 1) En representación de la Parte rusa, el Ministerio de Recursos Naturales y Ecología de la Federación de Rusia; 2) En representación de la Parte peruana, el Ministerio del Ambiente de la República del Perú. En caso de que se designe algún otro órgano competente, las Partes se informarán recíprocamente por escrito a través de canales diplomáticos. Artículo 5.- A los efectos de la coordinación de las actividades desarrolladas de acuerdo a este Convenio, las