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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (09/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554674 de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en relación a la competencia territorial y material de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, las siguientes acciones: a) Dejar sin efecto la adición de funciones del 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla para actuar como Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla, dispuesta por Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, del 23 de febrero de 2011, debiendo concluir la carga procesal pendiente que dio mérito a su creación; y en consecuencia, en adelante sólo conocerá delitos tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940. b) Modifi car la competencia territorial y material del 1° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, que en adición de funciones se constituirá en 3° Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, únicamente para conformar con el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales con sede en Ventanilla, el Juzgado Penal Colegiado en los casos que el sistema lo requiera para la tramitación de procesos en el marco de las Leyes N° 29574 y 29648, con competencia en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias en aras de equilibrar la carga procesal de los órganos jurisdiccionales dentro del Distrito Judicial de su competencia; y de esa forma lograr la mayor efi ciencia y efi cacia en la tramitación de los procesos. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1248175-4 Modifican la Res. Adm. Nº 226- 2014-CE-PJ, en extremo referido a las competencias de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Ica, y disponen que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte diversas acciones administrativas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 185-2015-CE-PJ Lima, 27 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 369-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 058-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 226-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, se modifi caron y actualizaron a partir del 1 de julio de 2014, las competencias de los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral, disponiéndose en el Distrito Judicial de Ica que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Ica tengan a su cargo el trámite de procesos laborales bajo el marco de aplicación de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, asimismo, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia se haga cargo del trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y los procesos laborales bajo el marco de aplicación la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que, al respecto, mediante Ofi cio Nº 722-2014-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda la modifi cación y actualización de las competencias dispuestas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 226-2014- CE-PJ, correspondiente a los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 369-2015-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 058-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el mismo que contiene el análisis, conclusiones y recomendaciones en relación a lo informado por la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y por el cual se establece lo siguiente: 1) El Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha recomendado la modifi cación y actualización de las competencias de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Ica, dispuestas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 226-2014-CE-PJ, de manera tal que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Ica se encarguen de tramitar los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales; y asimismo, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica se encargue de tramitar los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, así como los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales. 2) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes y el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ica tienen una carga procesal proyectada para el presente año que se estima ascendería a 3,723, expedientes, siendo la mayor carga procesal la correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales que con 2,523 expedientes equivale al 68% de la carga total, seguida por los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo con 741 expedientes que equivalen al 20%, y la carga procesal correspondiente a la liquidación de la Ley Nº 26636, ascendente a 459 expedientes que equivalen al 12%. 3) En virtud de lo antes mencionado, se evidencia que para el presente año se requeriría por lo menos dos (2) Juzgados de Trabajo que tramiten los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales, un (1) Juzgado de Trabajo para que tramite los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y otro juzgado que se encargue de manera temporal de la liquidación de los expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636. Por lo que siendo así, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la Jefatura de la citada Ofi cina de Productividad Judicial concluye que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Ica se encarguen