Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, en relacion a la competencia territorial y material de organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, las siguientes acciones: a) Dejar sin efecto la adicion de funciones del 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla para actuar como Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Ventanilla, dispuesta por Resolucion Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, del 23 de febrero de 2011, debiendo concluir la carga procesal pendiente que dio merito a su creacion; y en consecuencia, en adelante solo conocera delitos tramitados bajo los alcances del Codigo de Procedimientos Penales de 1940. b) Modificar la competencia territorial y material del 1° Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, que en adicion de funciones se constituira en 3° Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, unicamente para conformar con el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales con sede en Ventanilla, el Juzgado Penal Colegiado en los casos que el sistema lo requiera para la tramitacion de procesos en el MORDAZA de las Leyes N° 29574 y 29648, con competencia en todo el Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias en aras de equilibrar la carga procesal de los organos jurisdiccionales dentro del Distrito Judicial de su competencia; y de esa forma lograr la mayor eficiencia y eficacia en la tramitacion de los procesos. Articulo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Comision Nacional de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1248175-4 VISTOS:

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

El Oficio N° 369-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 058-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 226-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, se modificaron y actualizaron a partir del 1 de MORDAZA de 2014, las competencias de los organos jurisdiccionales de la especialidad laboral, disponiendose en el Distrito Judicial de Ica que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Ica tengan a su cargo el tramite de procesos laborales bajo el MORDAZA de aplicacion de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, asimismo, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia se haga cargo del tramite de los procesos contenciosos administrativos laborales y los procesos laborales bajo el MORDAZA de aplicacion la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que, al respecto, mediante Oficio Nº 722-2014-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda la modificacion y actualizacion de las competencias dispuestas en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 226-2014CE-PJ, correspondiente a los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 369-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ, elevo a este Organo de Gobierno el Informe N° 058-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el mismo que contiene el analisis, conclusiones y recomendaciones en relacion a lo informado por la Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y por el cual se establece lo siguiente: 1) El Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha recomendado la modificacion y actualizacion de las competencias de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Ica, dispuestas en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 226-2014-CE-PJ, de manera tal que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Ica se encarguen de tramitar los procesos bajo el MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales; y asimismo, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica se encargue de tramitar los procesos bajo el MORDAZA de la Ley Nº 26636, asi como los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales. 2) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes y el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ica tienen una carga procesal proyectada para el presente ano que se estima ascenderia a 3,723, expedientes, siendo la mayor carga procesal la correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales que con 2,523 expedientes equivale al 68% de la carga total, seguida por los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo con 741 expedientes que equivalen al 20%, y la carga procesal correspondiente a la liquidacion de la Ley Nº 26636, ascendente a 459 expedientes que equivalen al 12%. 3) En virtud de lo MORDAZA mencionado, se evidencia que para el presente ano se requeriria por lo menos dos (2) Juzgados de Trabajo que tramiten los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales, un (1) Juzgado de Trabajo para que tramite los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y otro juzgado que se encargue de manera temporal de la liquidacion de los expedientes bajo el MORDAZA de la Ley Nº 26636. Por lo que siendo asi, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la Jefatura de la citada Oficina de Productividad Judicial concluye que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Ica se encarguen

Modifican la Res. Adm. Nº 2262014-CE-PJ, en extremo referido a las competencias de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Ica, y disponen que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte diversas acciones administrativas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 185-2015-CE-PJ MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015

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