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El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554668 CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Italia-América Latina y el Caribe es un espacio que permite desarrollar y consolidar nuestros vínculos con la República Italiana, a través de su activa participación desde la realización de su primera edición en el año 2003; Que, la Séptima Conferencia Italia-América Latina y el Caribe, tendrá lugar en la ciudad de Milán, República Italiana, del 12 al 13 de junio de 2015; Que, en el marco de esta Conferencia, Italia asume el compromiso de mantener alto el nivel de prioridad de la relación con los países de América Latina y el Caribe en el seno de la Unión Europea, promoviendo fuertemente la fi nalización de las herramientas jurídicas necesarias para alcanzar una mayor calidad en las relaciones entre Europa y América Latina y el Caribe, lo que es coincidente con la aspiración peruana de elevar el nivel de su asociación con la Unión Europea; Que, es necesario que el Viceministro de Relaciones Exteriores participe en la referida reunión, a fi n de garantizar una adecuada representación del Perú; Teniendo en cuenta las Hojas de Tramite (GAC) Nº 2754 y (GAC) Nº 2825, del Despacho Viceministerial, de 2 y 4 de junio de 2015, respectivamente; y los Memorandos (DGE) Nº DGE0533/2015, de la Dirección General de Europa, de 4 de junio de 2015, y (OPP) Nº OPP0780/2015 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 5 de junio de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, a la ciudad de Milán, República Italiana, del 12 al 13 de junio de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Julio Eduardo Martinetti Macedo 3 195,00 540,00 2+2 2 160,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5. Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes, Director General de América, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, a partir del 10 de junio de 2015, y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1247894-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Oficializan evento denominado “No al trabajo infantil, sí a la educación de nuestros niños”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2015-TR Lima, 8 de junio de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 287-2015-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Ofi cio N° 532- 2015-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 767-2015-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias; entre otras, sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo; asimismo, realiza seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como, adoptar las medidas correspondientes; Que, en el marco del Convenio N° 138, que demanda a los países el diseño e implementación de una política nacional de abolición efectiva del trabajo de niños y niñas, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-TR, se aprueba la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021”- ENPETI, que contiene entre sus ejes estratégicos, el Eje N° 3: Tolerancia social; estableciendo como objetivo específi co reducir la tolerancia social al trabajo infantil; Que, la Organización Internacional del Trabajo instituyó en el año 2002, que cada 12 de junio se conmemore el Día Mundial contra el Trabajo Infantil (World Day Against Labour), día que ofrece la oportunidad de captar más apoyo para la campaña en contra del trabajo infantil por parte de los gobiernos y de los interlocutores sociales de la OIT, la sociedad civil y las demás partes interesadas, incluidas las escuelas, los grupos de jóvenes y de mujeres, y los medios de comunicación, centrando su atención para este año, particularmente en la importancia de una educación de calidad como un factor clave en la lucha contra el trabajo infantil; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2014-TR, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción