Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2015 (09/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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de los estandares de expedientes resueltos establecidos en las Resoluciones Administrativas Nros. 245-2012-CEPJ, 062-2013-CE-PJ y 162-2014-CE-PJ, a efectos de que proceda al analisis y, si fuera el caso, reformulacion de los estandares de carga de los despachos judiciales. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1248175-2

El Peruano Martes 9 de junio de 2015

Quinto. Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Organo de Gobierno adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional; por lo que deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 677-2015 de la vigesimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.Integrar la Resolucion Administrativa 109-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo del ano en curso, indicando la competencia territorial de la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica, en adicion de funciones Sala Penal Liquidadora, en los siguientes terminos: - Como 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente, tiene competencia territorial en la Provincia de Ica. - En adicion de funciones, como Sala Penal Liquidadora, tiene competencia territorial en la totalidad del Distrito Judicial de Ica. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia Ica, Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Comision Nacional de Productividad Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1248175-3

Integran la Res. Adm. Nº 109-2015-CEPJ, indicando la competencia territorial de la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 168-2015-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 250-2015-ETI-CPP-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; y el Informe N° 018-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, presentado por el Encargado del Componente de Monitoreo y Evaluacion de la Secretaria Tecnica del mencionado equipo tecnico. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 109-2015-CE-PJ, de fecha 11 de marzo del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso en el articulo primero, convertir a partir del 1 de MORDAZA de 2015 la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Ica en 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia, Distrito Judicial de Ica; la cual en adicion a sus funciones actuara como Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en todo el mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita a este Organo de Gobierno, en relacion al extremo de la citada disposicion que establece que la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Ica actue como Sala Penal Liquidadora, que la carga en liquidacion se mantenga y sea atendida por las correspondientes MORDAZA Superiores Penales en cada provincia (Pisco, Chincha y Nasca). Senala como argumento que la citada Sala Penal de Apelaciones de atender la carga existente en cada provincia, sobrepasaria los estandares de carga procesal previstos. Tercero. Que, sobre el particular, y no obstante el pedido formulado por el Presidente de la referida Corte Superior, es menester senalar que de conformidad con lo establecido en el Informe N° 018-2015-MYE-ST-ETICPP/PJ, presentado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, se ha confirmado la necesidad de centralizar la carga de la instancia superior pendiente de liquidar en la sede central; motivo por el cual la funcion como Sala Penal Liquidadora debera mantener la competencia territorial en la totalidad del Distrito Judicial de Ica. Cuarto. Que, no obstante, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es del caso senalar, que el mencionado organo jurisdiccional en cuanto a su actuacion como 2° Sala Penal de Apelaciones, tiene la misma competencia territorial que la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente. Por lo que siendo esto asi, deviene en pertinente integrar la Resolucion Administrativa 109-2015-CE-PJ, a efectos de incorporar dicha precision.

Disponen diversas acciones en relacion a la competencia territorial y material de organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 170-2015-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 232-2015-ETI-CPP-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Informe N° 013-2015-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Area de Normativo de la Secretaria Tecnica del citado Equipo Tecnico,

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