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El Peruano Martes 9 de junio de 2015 554672 de los estándares de expedientes resueltos establecidos en las Resoluciones Administrativas Nros. 245-2012-CE- PJ, 062-2013-CE-PJ y 162-2014-CE-PJ, a efectos de que proceda al análisis y, si fuera el caso, reformulación de los estándares de carga de los despachos judiciales. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1248175-2 Integran la Res. Adm. Nº 109-2015-CE- PJ, indicando la competencia territorial de la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 168-2015-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 250-2015-ETI-CPP-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe N° 018-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, presentado por el Encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 109-2015-CE-PJ, de fecha 11 de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso en el artículo primero, convertir a partir del 1 de abril de 2015 la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Ica en 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia, Distrito Judicial de Ica; la cual en adición a sus funciones actuará como Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en todo el mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita a este Órgano de Gobierno, en relación al extremo de la citada disposición que establece que la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Ica actúe como Sala Penal Liquidadora, que la carga en liquidación se mantenga y sea atendida por las correspondientes Salas Superiores Penales en cada provincia (Pisco, Chincha y Nasca). Señala como argumento que la citada Sala Penal de Apelaciones de atender la carga existente en cada provincia, sobrepasaría los estándares de carga procesal previstos. Tercero. Que, sobre el particular, y no obstante el pedido formulado por el Presidente de la referida Corte Superior, es menester señalar que de conformidad con lo establecido en el Informe N° 018-2015-MYE-ST-ETI- CPP/PJ, presentado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se ha confi rmado la necesidad de centralizar la carga de la instancia superior pendiente de liquidar en la sede central; motivo por el cual la función como Sala Penal Liquidadora deberá mantener la competencia territorial en la totalidad del Distrito Judicial de Ica. Cuarto. Que, no obstante, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es del caso señalar, que el mencionado órgano jurisdiccional en cuanto a su actuación como 2° Sala Penal de Apelaciones, tiene la misma competencia territorial que la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente. Por lo que siendo esto así, deviene en pertinente integrar la Resolución Administrativa 109-2015-CE-PJ, a efectos de incorporar dicha precisión. Quinto. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; por lo que deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 677-2015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar la Resolución Administrativa 109-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo del año en curso, indicando la competencia territorial de la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, en los siguientes términos: - Como 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente, tiene competencia territorial en la Provincia de Ica. - En adición de funciones, como Sala Penal Liquidadora, tiene competencia territorial en la totalidad del Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia Ica, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Productividad Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1248175-3 Disponen diversas acciones en relación a la competencia territorial y material de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 170-2015-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 232-2015-ETI-CPP-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 013-2015-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Área de Normativo de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico,